Causa nº 2293/2018 (Contienda de Competencia). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704435389

Causa nº 2293/2018 (Contienda de Competencia). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Marzo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
PartesCASINO DE JUEGOS DE COYHAIQUE CON MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA.
Fecha01 Marzo 2018
Número de registro2293-2018-9
Número de expediente2293/2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5-2018
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, uno de marzo de dos mil dieciocho.

Al escrito folio N° 9698-2018: a todo, téngase presente.

Vistos y considerando: 1°.- Que la contienda de competencia de estos antecedentes Rol Corte Suprema N° 2293-2018 se ha trabado entre el Ministro Instructor del Tribunal de Alzada de la ciudad de Coyhaique y la Corte de Apelaciones de Santiago y, para seguir el conocimiento de la reclamación deducida por el Casino de Juegos de dicha ciudad, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley N° 3.607 del Ministerio del Interior, relativo a las normas sobre Funcionamiento de Vigilantes Privados, arbitrio que se dirige en contra del Decreto Exento N° 1.521 de 14 de julio de 2017, emitido por Ministerio Interior y Seguridad Pública que ordenó diversas medidas de resguardo que deberá implementar la reclamante.

  1. - Que el 18 de octubre del año pasado, el sistema de turnos especiales, designó al Ministro Sr. S.M.V. de la Corte de Apelaciones de Coyhaique para resolver el reclamo de ilegalidad descrito, quien luego de recibir el informe del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, se declaró incompetente para seguir conociendo del mismo porque el Decreto Exento impugnado, fue dictado por el informante cuyo domicilio se encuentra en la ciudad de Santiago y, conforme lo dispuesto en el inciso duodécimo del artículo 3 del Decreto Ley N° 3.607, en relación al artículo 50 N°5 del Código Orgánico de Tribunales, remitiendo los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó la competencia atendido el tenor literal del citado inciso duodécimo del artículo 3 del Decreto Ley N° 3.607, quedando pendiente de resolver el escrito de desistimiento que la reclamante, con fecha 27 de diciembre de 2012, dedujo ante el Ministro designado.

  2. - Que el inciso 1° del artículo 1 del Decreto Ley N° 3.607, reza: “Sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades que el ordenamiento jurídico asigna a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, autorízase, en la forma y condiciones que establece esta ley y el funcionamiento de vigilantes privados que tendrán como único y exclusivo objeto la protección y seguridad interior de edificios, destinados a la habitación, oficinas o a otra finalidad; de conjuntos habitacionales; de recintos, locales, plantas u otros establecimientos de empresas cualquiera sea su naturaleza, tales como industrias, comercio, establecimientos mineros y, en general, la protección y seguridad de los bienes y...

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