Causa nº 68793-2016 (Casación Fondo). Resolución nº 562384 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 650333037

Causa nº 68793-2016 (Casación Fondo). Resolución nº 562384 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
Rol de Ingreso68793-2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación193-2016 - C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer InstanciaZ-40-2016 - 000000000-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de octubre de dos mil dieciséis Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código del Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la resolución dictada el cinco de agosto último, por la Corte de Apelaciones de Temuco.

Segundo

Que el referido artículo 782 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776”;

Tercero

Que, a su vez, de acuerdo a lo normado por el artículo 764 del Código de Procedimiento Civil, “El recurso de casación se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados en la ley”;

Cuarto

Que conforme lo previsto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra las sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones;

Quinto

Que del tenor de las disposiciones legales referidas precedentemente, resulta que el arbitrio que se examina no es procedente, puesto que la resolución que se impugna es aquélla que confirmó la de primera instancia que rechazó la objeción a la liquidación planteada por el recurrente, la que no participa de la naturaleza jurídica de aquéllas que hacen procedente el presente recurso, razón por la cual, el deducido en autos no puede acogerse a tramitación y será declarado inadmisible.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución dictada el cinco de agosto último, por la Corte de Apelaciones de Temuco.

Regístrese y devuélvase.

N°68.793-16

019532001416Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema...

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