Causa nº 14594/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 37 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695619837

Causa nº 14594/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 37 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Octubre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaO-3271-2016
Fecha26 Octubre 2017
Número de expediente14594/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2362-2016
PartesCASTILLO CON COMUNIDAD EDIFICIO ATENAS.
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro14594-2017-37

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos Rit O-3271-2016, Ruc 1640028765-5 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don A.C.S. dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra la Comunidad Edificio Atenas, representada por don F.R.Z., solicitando que, en definitiva, se acoja y declare injustificado el despido del cual fue objeto y se le condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que reclama, con intereses legales, reajustes y costas, que fue rechazada en todas sus partes mediante sentencia definitiva de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

En contra del referido fallo, el actor interpuso recurso de nulidad, alegando de manera principal, la causal del literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo; en subsidio, la establecida en el artículo 477 del mismo estatuto, por infracción del artículo 177 del cuerpo legal en comento; arbitrio que una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó con fecha treinta de enero de dos mil diecisiete.

La parte demandante dedujo en contra de la aludida sentencia recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y, en consecuencia, la deje sin efecto, y en la de reemplazo haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad a lo que previenen los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas disquisiciones acerca del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia en contra de la cual se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o las sentencias que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la unificación de jurisprudencia pretendida se plantea, según se indica en el recurso que se examina, en relación a la renuncia como expediente para la terminación del contrato de trabajo y las solemnidades legales necesarias para generar sus efectos.

Argumenta el recurrente que, en la especie se acogió la defensa formulada por la parte demandada fundada en un único argumento, esto es, que la terminación del contrato de trabajo obedeció a una renuncia voluntaria verbal del actor y no a un despido con tal característica, soslayando, de ese modo, la aplicación del principio in dubio pro operario. Plantea que el fallo impugnado asumió la existencia de una renuncia verbal, concluyendo que no existió despido, idea que atenta contra el derecho laboral, pues la renuncia para que sea válida debe constar por escrito y ser ratificada ante ministro de fe, como señala el fallo que acompaña para el contraste de rigor.

Tercero

Que, atendida la forma en que el legislador concibió el recurso en estudio, para alterar la orientación jurisprudencial acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, es menester la concurrencia de, al menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al decidir litigios de idéntica naturaleza.

De este modo, para que el arbitrio en cuestión prospere se requiere que en el fallo impugnado y en las sentencias acompañadas sea identificable un pronunciamiento interpretativo sobre una misma cuestión jurídica, pues la competencia homologadora de esta Corte depende de que se verifique un pronunciamiento disímil entre ellas, puesto que es carga del recurrente identificar de manera correcta y eficiente tal divergencia, planteando de forma precisa la materia de derecho –que siendo el asunto del juicio– debe ser unificada.

Cuarto

Que, para efectos del análisis del recurso, debe señalarse que en lo pertinente, la sentencia de base...

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