Causa nº 27304/2014 (Otros). Resolución nº 86720 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 573231022

Causa nº 27304/2014 (Otros). Resolución nº 86720 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Junio de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-1042-2013
Fecha08 Junio 2015
Número de expediente27304/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1748-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesDEL CASTILLO CON LAVAL
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Colina
Número de registro27304-2014-86720

S., ocho de junio de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rit C-1042-2013, Ruc 13-2-0318182-K, del Juzgado de Familia de Colina, caratulados “D.C. con Laval”, por sentencia de quince de julio de dos mil catorce, y que está agregada a fojas 13 y siguientes de estos antecedentes, se acogió la solicitud formulada por doña A.D.C.E. destinada a que se autorice la salida del país definitiva de su hijo A.L.D., para radicarse en México. La misma sentencia establece un régimen de relación directa y regular con su padre don J.E.M.L.S., en los términos ahí señalados.

Apelada dicha sentencia por la parte demandada, una sala de la Corte de Apelaciones de S. la confirmó con fecha quince de septiembre de dos mil catorce.

En contra de dicha sentencia, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, denunciando la infracción de una serie de normas legales que indica.

Por resolución de fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce, se declaró inadmisible el recurso de casación en la forma.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente sostiene que los sentenciadores al autorizar la salida del país del niño A.L.D.C., infringieron lo que disponen los artículos 32 de la Ley N° 19.968, y 8, 9 y 10 de la Convención de los Derechos del Niño.

Desarrollando la forma en que, a su juicio, se habrían producido los errores de derecho, el recurrente se refiere en primer término, al artículo 32 de la ley 19.968. A este respecto el recurrente señala que en cuanto a la apreciación de la prueba, este artículo hace aplicable el sistema de la sana crítica, pero éste no permite sustraerse de la totalidad de la prueba rendida y, menos aún, hacerse cargo de prueba no rendida en juicio. Debido a esto el recurrente estima que la sentencia en alzada incurre en los siguientes errores: a) No pondera adecuadamente los informes periciales, ya que ellos dan cuenta de la relación del niño con su madre, lo que condicionaría lo señalado por éste en entrevista reservada con el tribunal; b) No ha tenido en cuenta la influencia positiva que el desarrollo de una relación directa y regular, de manera presencial, ha surtido en el estado emocional y rendimiento escolar del niño y c) Da por establecido la veracidad de los dichos de la demandante, en cuanto a la existencia en México de mejores oportunidades laborales, económicas y de apoyo que harían sostenible el bienestar del niño, sin señalar mediante qué medios de prueba o normas legales se establecen como ciertos y probados tales conveniencias y ventajas, ni los hechos antes aseverados.

A continuación señala que los considerandos tercero y cuarto de la sentencia, vulnerarían los artículos 8, 9 y 10 de la Convención de los Derechos del Niño, en el sentido de no preservar sus relaciones de familia y su derecho a no ser separado de sus padres, salvo cuando dicha separación sea necesaria en relación al interés superior del niño, por lo que señala que con la prueba rendida en autos ,no existe certeza en cuanto a que el impúber tenga mejores condiciones de vida que en México, ni tampoco que la separación de su padre y su familia extendida sea inocua para su desarrollo emocional, con lo cual se ha vulnerado el interés superior del niño.

Se refiere, finalmente, a la forma en que los errores de derecho denunciados habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que los hechos establecidos por los jueces del fondo son los siguientes:

1) A.L.C., nació el 13 de Octubre de 2002, siendo su padre son J.L.S. y su madre A.d.C.E..

2) Registra como lugar de nacimiento el Distrito Federal, México y tiene doble nacionalidad chilena-mexicana.

3) Es alumno regular...

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