Causa nº 1552/2003 (Casación). Resolución nº 21464 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Diciembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30937842

Causa nº 1552/2003 (Casación). Resolución nº 21464 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
Movimientose rechaza
Rol de Ingreso1552/2003
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil tres.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Antofagasta, en autos rol Nº 3.270-02, don R.A.C.S. y otros deducen demanda en contra de H.V.C. y del Servicio de Vivienda y Urbanización II Región, representado por don V.H.V.D., este último en calidad de responsable subsidiario, a fin que se declaren terminados sus contratos de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador y se condene a las demandadas a pagarles las prestaciones que indican, más reajustes, intereses y costas. La condena a la demandada subsidiaria se solicita en el evento que el demandado principal no pague.

La demandada principal no evacuó el traslado en tiempo.

La demandada subsidiaria, al contestar, sostuvo que esta demanda concierne a las obras encargadas por el servicio como resultado de las Licitaciones Públicas LP 1/2001, en la ciudad de Antofagasta, para la construcción de 485 viviendas; LP 2/2001, en la ciudad de Calama, para la construcción de 321 viviendas y LP 6/2001, en la ciudad de Mejillones, para la construcción de 82 viviendas básicas, todas inconclusas, por lo que determinó la resolución administrativa del contrato por Ordinario Nº 1.182, de 28 de mayo de 2002. Opone las excepciones de pago parcial, beneficio de excusión, inoponibilidad de carácter general y particular respecto de los trabajadores y derechos que indica.

En sentencia de once de diciembre del año pasado, escrita a fojas 104, el tribunal de primer grado rechazó la excepción del beneficio de excusión, acogió la de pago parcial por la cantidad que señala en relación con el demandante J.V. y, declarando que el término de los servicios de los actores se pr odujo el 16 de junio de 2002 por el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empleador, acogió la demanda y condenó al demandado principal al pago de las cantidades que señala por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, con incremento, saldo de remuneración del mes de marzo y de abril de 2002, remuneración del mes de mayo y los días trabajados en el mes de junio de 2002 y compensación de feriados anuales y proporcional, respectivamente, más reajustes, intereses y costas. Además, decidió que la demandada subsidiaria, deberá responder en dicha calidad de las obligaciones consignadas en esta sentencia.

Se alzaron la demandada principal y subsidiaria y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en sentencia de veinticinco de marzo del año en curso, que se lee a fojas 129, agregando consideraciones, confirmó la de primer grado.

En contra de esta última sentencia, la demandada subsidiaria deduce recurso de casación en el fondo, pidiendo que se la invalide y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se acoja su apelación y se revoque la de primer grado, disponiéndose lo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada subsidiaria funda el recurso de casación en el fondo que deduce en la infracción a los artículos 64 Código del Trabajo, en relación con los artículos 19, 20, 22 y 23 del Código Civil; 455 y 456 también del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil.

El recurrente argumenta que en la sentencia se da una interpretación extensiva en cuanto a los rubros que el artículo 64 citado no considera, conforme a la historia fidedigna de la reforma de ese artículo.

Añade que en el fundamento primero se limita la responsabilidad subsidiaria al tiempo o período durante el cual los dependientes prestaron servicios efectivos para quien se ejecuta o ha ejecutado la obra, pero, no obstante ese acierto, se señala que la responsabilidad subsidiaria ha sido reconocida expresamente por el Serviu, motivo por el que rechazan la apelación interpuesta por su parte.

Agrega el recurrente que se emite un juicio errado y contradictorio porque limitan la responsabilidad subsidiaria en el tiempo, pero no en la materia y los sentenciadores se confunden porq ue el Serviu, al reconocer la subsidiariedad, no necesariamente reconoce todos sus alcances, por el contrario, pidió su limitación n el tiempo y materia.

Indica que, contrariamente a lo sostenido en el fallo, el dueño de la obra sólo responde de aquellas obligaciones relativas o derivadas de prestaciones laborales, las cotizaciones de seguridad social, pero no puede extenderse a indemnizaciones n contenidas en el artículo 64 referido como son, ilimitadamente en el tiempo, indemnización sustitutiva del aviso previo, compensación d feriado proporcional, de feriados por períodos anteriores a la obra encargada e indemnizaciones por años de servicios anteriores también a la obra.

Argumenta que la interpretación dada se concilia con el principio pro operario, pero no es la adecuada, por aplicación de las normas generales de interpretación del Código Civil y de la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

El recurrente continúa señalando que no debió incluirse en su responsabilidad la indemnización sustitutiva del aviso previo porque el dueño de la obra estaba impedido de poner término unilateralmente a los contratos que válidamente celebró el contratista con los trabajadores, además, su parte desconocía la situación económica de la empresa demandada.

Argumenta que los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo se refieren a las obligaciones laborales y previsionales y no a aquellas que constituyen una sanción para el empleador. Sostiene que se crean deberes para el dueño de la obra que no contempla la ley laboral.

En seguida alude a la historia fidedigna del establecimiento de la ley y a la norma que contenía el proyecto original. Luego alude a los artículos 19 y 20 del Código Civil e indica que las palabras usadas en los citados artículos 64 y 64 bis están referidas a las obligaciones laborales y previsionales solamente, no pudiendo ser extendidas más allá.

Agrega también que acorde con el sentido común a quien le corresponde poner término a los contratos de trabajo, es al contratista.

Expresa, por otro lado, que la sentencia extiende la responsabilidad subsidiaria a períodos anteriores a la vigencia del contrato que obliga al Serviu, el que sólo tenía validez por un año, en circunstancias que está limitada, su responsabilidad en e l tiempo, conclusión que desprende de la interpretación gramatical y sistemática, ya que los artículos 64 y 64 bis están contenidos en el Título De la Protección a las Remuneraciones. También, en su concepto, se desprendería de la interpretación lógica, ya que, de acuerdo al artículo 64 bis el dueño de la obra puede fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, lo que no puede estar sino referido a las obligaciones devengadas con cierta periodicidad preestablecidas en el contrato de trabajo, como remuneraciones, feriado anual y cotizaciones.

Indica que las normas citadas señalan que la subsidiariedad sólo alcanza a las obligaciones laborales y previsionales, pero no a otras de diferente origen, como la indemnización sustitutiva del aviso previo.

El recurrente, en otro aspecto, alega que se vulneran los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, ya que si bien su parte reconoció la vigencia de la obra entre el 29 de mayo de 2001 y 28 de mayo de 2002, no se probó en autos que esta obra hubiera tenido vigencia anterior y...

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