Causa nº 27867/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 27 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694346417

Causa nº 27867/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 27 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Octubre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Fecha05 Octubre 2017
Número de expediente27867/2017
Número de registro27867-2017-27
Rol de ingreso en primera instanciaO-4014-2016
PartesCASTRO CON COMERCIAL E INDUSTRIAL ISESA S.A.
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2586-2016

Santiago, cinco de octubre de dos mil diecisiete. Visto:

En estos autos RIT O-4014-2016, RUC 1640035137-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “E.C.D. con Comercial e Industrial ISESA S.A”, por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, se acogió la demanda de despido injustificado, deducida por don E.A.C.D., en contra de su ex empleadora Comercial e Industrial ISESA S.A., condenándola a pagar la suma de $ 974.512, por concepto del 30% del recargo de la indemnización por años de servicio, más los reajustes que proceden conforme lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo; se acoge la excepción de compensación opuesta por la demandada y en consecuencia se mantiene el descuento efectuado al efecto en sentencia parcial dictada en audiencia preparatoria por la suma de $701.490 por aporte del empleador al seguro de cesantía, rechazando la demanda en los otros acápites.

En contra del referido fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al 13 de la Ley N° 19.728, con el objeto que se declare como indebido el descuento por aporte del empleador al Fondo de Cesantía; recurso que fue rechazado.

En relación a esta última decisión, la actora interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que establezca que no es procedente efectuar el descuento al que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 19.728, para el caso que se determine que el despido por la causal de necesidades de la empresa resulte injustificado.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando: Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones, sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia, con el objeto que esta Corte declare cuál es la interpretación que estima correcta.Segundo: Que, la materia de derecho que la recurrente solicita unificar se refiere a la “procedencia o improcedencia de considerar indebido el descuento de la indemnización por años de servicio, el aporte del

empleador al seguro de cesantía, en caso que se considere injustificado el

despido de un trabajador por la causal del inciso 1° del artículo 161 del

Código del Trabajo”.

La recurrente refiere que habiendo sido despedida alegándose la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, el empleador descontó de la indemnización por años de servicio el monto aportado al seguro de cesantía. Agrega que, en relación con el recurso en análisis, se solicitó que tal suma no fuera descontada atendido lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, teniendo en cuenta que ello no procede en el caso en que el despido sea declarado injustificado.

Señala que esta petición fue desestimada por el tribunal de base atendido que “quedó establecido como hecho no discutido que la causal de término de los servicios de la demandante fue precisamente la predicada anteriormente, cosa distinta es si la misma es justificada o no, y lo que de ello deriva, cual es si se da lugar o no al recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Que, por ende, y habiendo acreditado la demandada el monto del aporte efectuado por su parte como empleadora al seguro de cesantía del actor, siendo que la causal aplicada es la del artículo 161 del Código del Trabajo, el empleador está facultado, conforme al artículo 13 de la Ley 19.728, a efectuar tal descuento, el que no se ve afectado en caso alguno por la declaración de improcedencia de la causal, motivos por los cuales, siendo tal obligación líquida y actualmente exigible, se hará lugar a la misma en el monto acreditado por el empleador, manteniéndose en consecuencia el descuento efectuado al efecto en sentencia parcial dictada en audiencia preparatoria por la suma de $701.490.”

Indica que para revertir esta decisión interpuso recurso de nulidad fundado en lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al 13 de la Ley N° 19.729.

Expresa que, en lo que interesa al arbitrio, el fallo recurrido desestimó la solicitud de nulidad por...

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