Causa nº 9579/2012 (Otros). Resolución nº 52928 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471530238

Causa nº 9579/2012 (Otros). Resolución nº 52928 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Agosto de 2013

JuezAlfredo Pfeiffer R.,Juan Fuentes B.,Rosa Egnem S.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registro9579-2012-52928
Fecha07 Agosto 2013
Número de expediente9579/2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCASTRO CON ECHEVERRIA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES S.A.

Santiago, siete de agosto de dos mil trece.

Vistos:

En autos RUC N° 124000181-0 y RIT O-1-2012 del Juzgado de Letras de Coelemu, don L.R.C.O. deduce demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de su ex empleadora Echeverría Izquierdo Montajes Industriales S.A. representada por don D.B.R., a fin que se declare que la demandada no tomó todas las medidas necesarias para proteger efectivamente la vida psíquica y física del demandante, lo que le provocó la enfermedad profesional denominada hipoacusia neurosensorial traumática, con una pérdida de capacidad de un 50%, derivando daños físicos y morales; y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de $50.000.000 por daño moral, o bien, la suma que el tribunal determine, con costas.

La parte demandada opuso la excepción de finiquito, solicitando se declare que el demandante carece de legitimación activa en estos autos, toda vez que se extinguió su acción para demandar al suscribir el finiquito de la relación laboral que lo vinculó con la demandada. En subsidio, contestó la demanda y pidió su rechazo, con costas, argumentando que el libelo carece de sustento por ausencia de supuestos fácticos para fundamentar las pretensiones del actor; y en subsidio, para el caso que se estime que la demanda contiene elementos suficientes que la sustenten, por la imposibilidad de atribuir responsabilidad a la demandada al haber cumplido ésta el deber de cuidado establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo. En subsidio de lo anterior, solicitó la reducción del monto reclamado por el actor y se declare la concurrencia de todos los empleadores que el trabajador ha tenido, al menos los últimos 15 años contados desde el diagnóstico de la enfermedad.

Por resolución de veintitrés de marzo de dos mil doce, dictada en la audiencia preparatoria, el tribunal rechazó la excepción de finiquito.

El tribunal de primer grado, por sentencia de diez de septiembre de dos mil doce, estableció que el poder liberatorio del finiquito no se extiende a la obligación cuyo incumplimiento se atribuye a la demandante, ya que los efectos del finiquito no pueden estar referidos a prestaciones cuya existencia se ignoraba al momento de su suscripción, no siendo lógico poder pactar sobre algo que se desconoce y más, cuando la renuncia anticipada de derechos está prohibida, en especial, respecto de los derechos que protegen la vida y salud del trabajador. Además, acogió la demanda de indemnización de perjuicios contractual por enfermedad profesional deducida en autos y, en consecuencia, declaró: 1) que la demandada cumplió imperfectamente las obligaciones contenidas en el artículo 184 del Código del Trabajo; 2) que el incumplimiento de las referidas obligaciones es causa suficiente para agravar el cuadro de hipoacusia neurosensorial traumática que padece el demandante; y 3) que se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $5.000.000 a título de indemnización por daño moral, sin costas.

En contra de la referida sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 177 del mismo código y 1545 y 1546 del Código Civil. En subsidio, invocó conjuntamente las causales del artículo 478 letra e) del Código Laboral y del artículo 477 del mismo código, por infracción de derechos o garantías constitucionales en concordancia con el artículo 193 inciso quinto de la Constitución Política de la República. En subsidio de las anteriores, alegó la causal del artículo 478 letra b) del estatuto laboral.

La Corte de Apelaciones de Chillán, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de veintiuno de noviembre del año dos mil doce, escrita a fojas 13 vta. y siguientes de estos antecedentes, lo rechazó por estimar que no se incurrió en los errores de derecho alegados.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, dicte sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la excepción de finiquito, por existir un finiquito legalmente celebrado entre las partes, que contiene renuncia expresa a las acciones civiles y laborales, que incluye las emanadas de la Ley N° 16.744.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento, requisitos a los cuales se da cumplimiento en la especie sólo respecto de la sentencia pronunciada por esta Corte Suprema en causa rol N°5.247-2010.

Segundo

Que la parte demandante hizo alusión a los antecedentes de la causa y señaló que la materia de derecho objeto del presente recurso pretende dilucidar “el alcance y extensión de un finiquito laboral que incluye renuncias a todo tipo de acciones de cualquier naturaleza y la correcta...

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