Causa nº 7128/2014 (Otros). Resolución nº 217298 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 536410586

Causa nº 7128/2014 (Otros). Resolución nº 217298 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso7128/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación8686-2012 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-24676-2009 5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol N° 7128-2014 sobre indemnización de perjuicios y nulidad de derecho público se ha ordenado dar cuenta, de conformidad al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirma la de primera instancia que rechazó la demanda deducida por los ex funcionarios de Carabineros de C.G.H.C.M., A.F.D.V., P.J.C.B. y J.R.S.D. en contra del Fisco de Chile, por la que solicitaron que se les indemnizaran los perjuicios que les fueran causados con motivo de la baja dispuesta en su contra por la citada institución y la posterior negativa a reincorporarlos a filas, todo en relación a hechos que fueron investigados por la Justicia Militar, la que en definitiva los absolvió de tales cargos por sentencia firme. Asimismo, la sentencia impugnada confirma el fallo de primer grado en cuanto desestimó la acción subsidiaria de nulidad de derecho público deducida respecto de la Resolución N° 3 de 2004, dictada por la Prefectura Santiago Cordillera de Carabineros.

La sentencia recurrida declaró prescrita la acción de indemnización de perjuicios conforme a lo estatuido en el artículo 2332 del Código Civil, por cuanto la demanda fue notificada el 23 de septiembre de 2009, esto es, más de cuatro años después de finalizada la investigación administrativa iniciada en contra de los actores a propósito de los hechos en cuyo mérito fueron dados de baja de Carabineros. En lo que concierne a la acción subsidiaria de nulidad de derecho público los falladores declararon que, pese a su vaguedad, se debe entender que el acto contra el cual se dirige es la Resolución N° 3 de 2004, dictada por la Prefectura Santiago Cordillera de Carabineros, y que hallándose facultada esta institución para instruir una investigación respecto de los hechos de autos y no habiendo alegado ni probado los actores que no concurrían los presupuestos que permiten excepcionarse de efectuar un sumario administrativo, concluyen que dicho acto administrativo no infringió las normas reglamentarias que regulan la materia y que, por ende, no se incurrió en vicio alguno.

En mérito de tales consideraciones las demandas fueron desestimadas y en contra de dicha decisión los actores dedujeron recurso de apelación, a propósito de cuyo conocimiento una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó fallo confirmándola sin modificaciones.

Respecto de esta última sentencia se ha deducido el recurso de nulidad de cuya admisibilidad se trata.

Segundo

Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción de los artículos 5 inciso segundo, 6, 7 y 193 inciso quinto de la Constitución Política de la República; el quebrantamiento de los artículos 1.1, 2, 25 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; la transgresión de los artículos 1, 2, 82 y 2 letras b), c), d), e) y g) y 3 del Pacto de San José de Costa Rica; la vulneración de los artículos 21 y N° 2, 14 N° 1, N° 2, N° 3 letras a), b), d) y g) y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el desobedecimiento de los Dictámenes del Sistema Interamericano y de setenta fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que cita, y el incumplimiento de la Comunicación N° 1104/2002 del Comité de Derechos Humanos de la ONU.

Expone que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el superior jerárquico de todos los tribunales chilenos en lo que a interpretación y aplicación del Pacto de San José de Costa Rica se refiere, órganos que, por tanto, no pueden...

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