Causa nº 34554/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 34554/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 64-2017 - C.A. de Temuco |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-904-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el de nulidad que se interpuso en contra de la del grado y, en reemplazo, rechazó las indemnizaciones convencionales demandadas.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con determinar si el devengo de indemnizaciones convencionales requiere necesariamente la formación del consentimiento en los términos previstos por el artículo 101 del Código de Comercio, esto es, acordando con precisión el monto y la forma de pago.
Que en el recurso de nulidad que dedujo la demandada en contra de la sentencia del grado que acogió la demanda, invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 101, 102 y 103 del Código de Comercio, que fundamentó en que no existe obligación de pagar las indemnizaciones reclamadas, pues nunca se formó consentimiento a su respecto, ya que su parte efectuó una oferta que el demandante no aceptó de manera...
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