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Causa nº 92780/2016 (Casación). Resolución nº 14 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Agosto de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Antofagasta
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-2842-2014
Número de expediente92780/2016
Fecha17 Agosto 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación168-2016
PartesCASTRO VIDAL JULIANO ENRICO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES.
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA
Número de registro92780-2016-14

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete.

Al escrito folio N° 22.656-2017: téngase presente. Vistos:

En estos autos Rol N° 92.780-2016 proveniente del Segundo Juzgado Civil de A., caratulados "Castro con Ilustre Municipalidad de Mejillones", sobre juicio sumario de indemnización de perjuicios, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que revocó el fallo de primer grado que acogió parcialmente la demanda condenando a la demandada a pagar al actor la suma de $20.000.000, y decidió en su lugar rechazar la demanda en todas sus partes.

Se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que en un primer capítulo del recurso el recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurrió en la causal de casación prevista en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener decisiones contradictorias.

Refiere que el fallo recurrido revoca el del juez a quo, dejando sin efecto únicamente sus considerandos décimo quinto y décimo sexto, manteniendo los demás. En este contexto, afirma permanecen vigentes sus motivos 6° y 9°, los que dan por acreditado que el actor desarrollaba efectivamente su giro en el local y la existencia de los perjuicios que reclama, lo que se contradice expresamente con los motivos 7°, 8° y 10° del fallo recurrido, que señalan que la demanda debe ser rechazada por no haberse acreditado los perjuicios reclamados.

Segundo

Que la causal de contener la sentencia decisiones contradictorias, prevista en el N°7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la hipotética situación de contemplar el fallo impugnado, una decisión que se opone a lo ordenado en el mismo, esto es, que existan dos dictámenes o determinaciones que recíprocamente se destruyen.

Tercero

Que del tenor de las argumentaciones expuestas en el libelo, resulta que los hechos en que se funda no constituyen el vicio de la causal invocada, por cuanto, como se dijo, aquél concurre sólo cuando una sentencia contiene decisiones imposibles de cumplir por contraponerse unas con otras, sin que tenga lugar en caso de contradicciones en sus consideraciones, toda vez que aquéllo, de existir eventualmente, constituye el vicio de nulidad previsto en el artículo 768 N°5 en relación al artículo 170 N°4 del Código de Enjuiciamiento Civil, situación que se configura sólo si el fallo, producto de la referida contradicción, carece de fundamentos que sustenten la parte resolutiva del fallo, vicio que no sólo no fue invocado por el recurrente sino que tampoco se observa en la sentencia, toda vez que los sentenciadores han rechazado la demanda en todas sus partes.

Cuarto

Que un segundo capítulo del recurso de casación en la forma se sustenta en la causal de haber sida dada la sentencia impugnada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, que prevé el N° 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

Expone el recurrente que la sentencia impugnada incurre en el vicio denunciado al desconocer lo resuelto por el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en la causa Rol N°19-2011, en la que se acogió el reclamo de ilegalidad deducido por su parte en contra de la Municipalidad demandada en estos autos, y se invalidó por revestir carácter de ilegal el Decreto Alcaldicio N°2005-2010, que caducó la patente comercial de la que era titular. Añade que, en la parte resolutiva de esa sentencia, se declaró su derecho a ser indemnizado de los perjuicios que procedieren y que pudiere haberle ocasionado el acto administrativo anulado por revestir de ilegalidad.

Refiere que la sentencia recurrida en su considerando 2°, desconoce la sentencia recién citada y que sirve de fundamento a este juicio haciendo suyos los mismos argumentos que en su oportunidad esgrimió la parte demandada, para controvertir la ilegalidad del acto administrativo que con posterioridad fue anulado.

Añade que la sentencia definitiva dictada en la causa Rol N°19-2011, produce cosa juzgada y, por consiguiente, no podía ser desconocida por los sentenciadores.

Quinto

Que cabe destacar que el instituto jurídico de la cosa juzgada atañe a los efectos jurídico-procesales del litigio y, de manera particular, a la eficacia de la sentencia pronunciada para resolver el asunto que ha sido materia de éste e importa una limitación al derecho que, por regla general, tienen las partes para discutir lo decidido, el que adquiere vigor en tanto se inicie un pleito con una pretensión ya resuelta en una sentencia ejecutoriada previa. Por consiguiente, su objetivo es impedir un nuevo pronunciamiento sobre materias respecto de las que ha recaído ya una decisión.

Sexto

Que de lo normado en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que la cosa juzgada requiere de la existencia de un fallo anterior firme y, en seguida, que en ambos pleitos haya sido igual la cosa demandada, fundada en la misma causa y que la demanda impetrada vincule legalmente a unas mismas personas. De manera entonces que será necesario confrontar o comparar entre sí los dos procesos a los que toca la hipótesis sobre los que la cosa juzgada se construye, de suerte de determinar si la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en los autos sobre reclamo de ilegalidad municipal Rol N°19-2011, se pronunció sobre el mismo asunto, materia de esta causa.

Séptimo

Que, en primer término, es un hecho indiscutido que existe identidad legal de personas, desde que en ambas causas la demandada es la Municipalidad de Mejillones y el demandante es J.C.V.. En cuanto a la identidad de la cosa pedida, resulta incuestionable que lo perseguido en los dos procesos difiere sustancialmente, pues en la causa Rol N°19-2011, lo que se pide es la...

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