Causa nº 26208/2014 (Casación). Resolución nº 317005 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590483362

Causa nº 26208/2014 (Casación). Resolución nº 317005 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Diciembre de 2015

JuezFiscal Judicial Juan Escobar Z.,Gloria Ana Chevesich R.,Carlos Aránguiz Z.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
Fecha23 Diciembre 2015
Número de expediente26208/2014
Número de registro26208-2014-317005
Rol de ingreso en primera instanciaS-2868-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCATALAN RAMIREZ PABLO CON COMPAÑIA DE PETROLEOS DE CHILE.
Sentencia en primera instancia4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación455-2014

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil quince.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo y octavo, con las siguientes modificaciones:

En la parte expositiva, foja 156 vuelta, en el numeral 2 después de la forma verbal “ocupe” y la palabra “bien” se intercala el artículo “el”; en la misma foja se reemplaza “retomado” por “retornado”; en el considerando primero, foja 157 vuelta, se efectúan iguales modificaciones; en el razonamiento cuarto se sustituyen “sr.” y “ser.” por “señor”; en el motivo quinto, apartado tercero, se sustituye “actor” por “demandado”.

Y se tiene, y además, presente:

Primero

Que se presume legalmente dueña del inmueble materia de autos a la demandante, en virtud de la posesión inscrita a su nombre a fojas 6916 No. 2923 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca de 2002, que rola a fojas 37 y 68.

Segundo

Que si bien la citada inscripción se refiere a la nuda propiedad, se acreditó en autos con la prueba rendida que el usufructo con que estaba gravado el inmueble a favor de Petroleum S.A., terminó. Según copia de escritura pública que rola a fojas 39, dicho usufructo fue constituido por el antecesor en el dominio de la demandante por el plazo de 12 años a partir del 24 de marzo de 1993. Conforme consta de certificado que rola a fojas 67, el usufructo fue inscrito a fojas 473 No. 341 del Registro de Hipotecas y Gravámenes de 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Talca. De acuerdo a la anotación marginal en dicha inscripción, de 30 de mayo de 2012, consta que el usufructo fue cancelado por escritura pública de 18 de abril de 2012. El certificado de hipotecas y gravámenes del inmueble, emitido el día 14 de enero de 2013 y acompañado a fojas 69, confirma que no se encuentra gravado con usufructo.

Tercero

Que no obstante haber estado la demandada rebelde en la audiencia de contestación, en escrito que rola a fojas 53 solicitó se tuvieran presente las alegaciones que allí formuló. Alegó entender que el usufructo se encuentra vigente, pues estuvo privada del mismo durante los ocho años que duró el juicio arbitral que mantuvo con la antecesora en el dominio de la demandante, lo que la autorizaría a recuperar ese tiempo a partir del lanzamiento, el...

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