Causa nº 26208/2014 (Casación). Resolución nº 317003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590483366

Causa nº 26208/2014 (Casación). Resolución nº 317003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso26208/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación455-2014 - C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-2868-2012 - 4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil quince.

Vistos:

En autos rol C-2868-2012 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Talca, el abogado Pablo Andrés Catalán Ramírez, en representación de Sociedad Hotelera y Comercial Neuquén S.A., demandó a Empresas Copec S.A., de término de precario sobre el inmueble rural denominado “Chacarillas”, ubicado en el kilómetro 261,6, lado poniente de la ruta 5 sur, Comuna del Maule, Provincia de Talca.

Con fecha treinta de septiembre de dos mil trece, el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Talca dictó sentencia definitiva rechazando la demanda en todas sus partes, con costas.

Contra dicha sentencia la parte agraviada dedujo recursos de casación en la forma y de apelación.

Con fecha diecinueve de agosto de dos mil catorce la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó en todas sus partes la sentencia apelada.

La actora dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Con fecha 29 de diciembre de 2014 esta Corte declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y ordenó traer los autos en relación para conocer del recurso de casación en el fondo.

Considerando:

Primero

Que el abogado Pablo Andrés Catalán Ramírezha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca de diecinueve de agosto de dos mil catorce, que confirmó en todas sus partes la del Cuarto Juzgado Civil de Talca,de treintade septiembre de dos mil trece. Esta última había rechazado, con costas, la demanda de término de precario sobre el inmueble rural denominado “Chacarillas”, ubicado en el kilómetro 261,6, lado poniente de la ruta 5 sur, Comuna del Maule, Provincia de Talca.

Segundo

Que la demandante funda el recurso en que la citada sentencia habría infringido el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil. El error consistiría en estimar que no se dan los supuestos del precario en razón de que la ocupación del inmueble estaría justificada en una resolución judicial, sin considerar que sus efectos se encuentran agotados y que es inoponible a la recurrente.

Tercero

Que son hechos establecidos, sea porque así lo declararon los jueces del fondo luego de ponderar la prueba, sea porque no fueron controvertidos por los litigantes, los siguientes:

  1. Que la propiedad materia del juicio se encuentra inscrita a nombre de Sociedad Hotelera y Comercial Neuquén S.A., a fojas 6916 número 2923 del Registro de Propiedad del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, quien...

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