Causa nº 94953/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 104925 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 94953/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 285-2016 - C.A. de San Miguel |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-169-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la del tribunal base que acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones.
Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, exigencia que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que el recurrente propone como materia de derecho para su unificación, determinar la correcta interpretación de los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D, en el sentido de fijar el correcto alcance de estas normas, y señalar cuáles son los trabajadores que prestaron servicios bajo régimen subcontratación, y cuáles son las prestaciones a las que tienen derecho.
Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto por el recurrente, no es un tópico adecuado de contrastarse con otros dictámenes. En efecto, el modo en que el compareciente formula la tesis para su examen reconduce el análisis necesariamente sobre una cuestión fáctica, eminentemente casuística que, por...
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