Causa nº 14809/2013 (Apelación). Resolución nº 19988 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 488351398

Causa nº 14809/2013 (Apelación). Resolución nº 19988 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Enero de 2014

JuezSergio Muñoz G.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil
Número de registro14809-2013-19988
Número de expediente14809/2013
Fecha27 Enero 2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCAUCOTO PEREIRA NELSON / UPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol de ingreso en Cortes de Apelación56558-2013

Santiago, veintisiete de enero de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que J.C.M.O. ha solicitado amparo constitucional en contra de la Superintendencia de Seguridad Social con motivo de haber dictado la Resolución N° 35529, de 6 de junio de 2013, que confirmó la Resolución de la Comisión Médica de Reclamos N° B101/20130019 de 2 de enero de 2013 que lo priva de su pensión de invalidez por enfermedad laboral; y en contra de la citación del Instituto de Seguridad Laboral, a la cual se adjunta la notificación folio N°160 de deudas de prestaciones de seguridad social por la que se le cobra $1.860.880 (un millón, ochocientos sesenta mil, ochocientos ochenta pesos) correspondientes a pensiones devengadas en exceso durante el periodo de 1 de febrero de 2012 a 30 de abril de 2013, en que cesó el beneficio del Sistema de Pensiones.

Explica que es minero del carbón, actividad que comenzó a ejercer en pirquenes en 1977 hasta 1981 y desde el 3 de enero de 1982 al 8 de diciembre de 1984 y entre 1984 a 1991 en la minas de Schwager. Agrega que después volvió a trabajar en pirquenes desde el 10 de marzo de 1992 al 30 de marzo de 1994. Durante el período comprendido entre 1977 a 1992 se desempeñó la mayor parte del tiempo como barretero, expuesto a enfermedades profesionales que afectan las rodillas, los oídos y los pulmones. Indica que como consecuencia de esas labores el 22 de enero de 1997 la COMPIN de Concepción, mediante Resolución N° 152, determinó que tenía un grado de incapacidad corporal del 40% debido tanto a neumoconiosis como a la enfermedad de las rodillas del minero del carbón, lo que le daba derecho a una pensión de invalidez parcial. Al revaluar ese organismo su enfermedad por Resolución N° 140 de 4 de febrero de 2002, se determinó que el porcentaje de invalidez corporal ascendía al 55% por las mismas enfermedades y el 15 de julio en Resolución N° 948 se elevó ese porcentaje a 65% al constatar que además de las enfermedades ya indicadas padecía de hipoacusia neurosensorial traumática. El 1 de marzo de 2004 por Resolución N° 504 la COMPIN determinó que el porcentaje de invalidez era de 50% porque en ese revaluación se constató que ya no tenía neumoconiosis, lo que él reclamó ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE), organismo que tuvo a la vista su historia ocupacional del trabajador y por Resolución N° 6/20040751 de 10 de noviembre de ese año, firmada, entre otros, por N.P.V., en calidad de presidenta de la Comere, resolvió que el porcentaje de invalidez ascendía a un 47,31%, del cual el 31,25% de la invalidez se debía a enfermedad de rodillas de minero del carbón, lo que concluyó teniendo a la vista las citadas historias ocupacionales. Agrega que debido a los graves dolores y molestias provocadas por sus enfermedades laborales pidió una nueva revaluación de incapacidad a la Compin y mediante Resolución N° 886 de 1 de febrero de 2012 se determinó que el porcentaje de invalidez o pérdida de capacidad de ganancia ascendía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR