Causa Nº 097-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 20/06/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755013373

Causa Nº 097-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 20/06/2018

JuezLeonor Etcheberry C.,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Arturo Jose Prado Puga,Maria Eugenia Sandoval Gouet
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Recurso númeroCV03-(Civil) Apelación Protección
Fecha20 Junio 2018
Número de expediente097-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoApelación Protección
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
1
Santiago, veinte de junio de dos mi dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de
los fundamentos tercero a décimo segundo, que se eliminan.
Y teniendo además presente:
Primero: Que el recurso de protección establecido en
el artículo 20 de la Constitución Política de la República
constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar
destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías
y derechos preexistentes que en esa misma carta magna se
contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo
que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que
impida, perturbe o amenace ese ejercicio.
Segundo: Que se ejerce la presente acción de cautela
de garantías constitucionales en representación de la
Universidad Finis Terrae, en contra del Ministerio de
Educación Pública, impugnando el Decreto Nº93 de 2017, de
la referida repartición, publicado el 24 de junio de 2017,
por intermedio del cual se modifica el Decreto Nº75 de
2016, del mismo organismo y se fija su texto refundido,
acto que se acusa como ilegal y arbitrario y que trae como
consecuencia la vulneración de las garantías fundamentales
previstas en los numerales y 11 del artículo 19 de la
Constitución Política de la República.
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Tercero: Que, como antecedentes de contexto, se expone
que la Ley N°20.981, que estableció el Presupuesto de la
Nación para el año 2017, consignó en su Partida 09,
Capítulo 01, Programa 30, Glosa 02 (en adelante “glosa
Nº2”), el Sistema de Financiamiento del Acceso Gratuito a
las Universidades para el año 2017. La ley detalló los
requisitos para que las universidades privadas pudieran
acceder al financiamiento, a saber: encontrarse acreditadas
por cuatro años o más, conforme al artículo 17 de la Ley
Nº20.129, esto es, acreditación en las áreas obligatorias
de docencia de pregrado y gestión institucional; que sus
controladores sean personas naturales o jurídicas sin fines
de lucro; y que cuenten con un sistema de admisión
transparente, objetivo, que no implique discriminaciones
arbitrarias.
Agregó la norma que el modo de calcular el monto que
corresponde pagar a cada institución, considera el
denominado “arancel regulado”, cuya fórmula de cálculo
sería establecida mediante el Decreto Nº75 del Ministerio
de Educación y sus modificaciones, en base a un promedio
ponderado de los aranceles de referencia por grupos de
programas de estudio de las instituciones que cuenten con
el mismo número de años de acreditación y los derechos
básicos de matrícula.
Conforme al Decreto Nº75, la primera operación para el
cálculo del arancel regulado es determinar los grupos de
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programas de estudios, agrupando carreras que compartan una
serie de atributos. A continuación, se determinan los
aranceles de referencia para cada grupo, al cual se suman
los derechos básicos de matrícula, para obtener así el
arancel regulado que permite, a su vez, llegar al monto
total que corresponde a cada una de las universidades, el
cual se incrementa en un 4,1%.
El 24 de junio de 2017 fue publicado el Decreto Nº93,
que modifica el Decreto Nº75, introduciendo los siguientes
cambios en la fórmula para calcular el arancel regulado:
1. Se modifica la forma de determinar los grupos de
programas de estudio, mediante la sustitución del criterio
denominado “área genérica de la carrera”, que se sustentaba
en la información entregada por el Servicio de Información
de Educación Superior (SIES), por el de “Sub Área OCDE”,
pero excluyendo del cambio a las carreras de Pedagogía y
Medicina. Además, se añade un nuevo y adicional criterio de
agrupación, consistente en la acreditación institucional en
el área voluntaria de investigación.
Este cambio implica que de los originales 220 grupos
de carreras se pasó a 24, uniendo entre a programas muy
diversos y disímiles, circunstancia que perjudica a
aquellos con arancel real más alto, puesto que el regulado
experimenta una ostensible baja.
2. Se modifica el modo en que se determina el arancel
regulado para cada carrera, eliminándose el incremento del
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