Causa Nº 101740-2016 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 09/01/2019 - Jurisprudencia - VLEX 755061785

Causa Nº 101740-2016 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 09/01/2019

JuezJorge Eduardo Saez Martin,Antonio Barra Rojas,Maria Cristina Gajardo Harboe,Ricardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich Ruiz
Sentido del falloRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha09 Enero 2019
Número de expediente101740-2016
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, nueve de enero de dos mil diecinueve.
VI STOS:
En estos autos Rol 2529-2011 del Octavo Juzgado Civil de Santiago,
don Daniel Yarur Elsaca dedujo demanda en procedimiento sumario de
cobro de honorarios en contra de don Jorge Yarur Bascu n, a fin de queñá
se lo condene al pago del 25% del incremento del patrimonio administrado
en el ejercicio de un mandato general, que avalu en USD 40.898.435. Conó
posterioridad ampli la demanda, para referirla al patrimonio global deló
demandado, incorporando los incrementos patrimoniales registrados en las
sociedades Inmobiliaria Milano S.A., Inversiones Tauro S.A. e Inversiones
T&V S.A., por lo que pidi se le condene a pagarle, adem s, el 25% deó á
USD 174.090.919, esto es, del incremento patrimonial registrado en estas
sociedades, o el que resulte conforme al m rito del proceso, m s intereses,é á
reajustes y costas, con reserva de derechos respecto del incremento
patrimonial por la administraci n de bienes muebles e inmuebles y valoresó
mobiliarios, que el demandado posee en el extranjero, cuya cuantificaci n seó
encontraba pendiente a la fecha de ejercer la acci n de cobro.ó
El demandado, evacuando el traslado conferido, solicit el rechazo deó
la demanda deducida en su contra, con costas, negando la existencia de una
comisi n, remuneraci n o estipendio variable, pues nunca se pact , y que eló ó ó
actor adiciona a los sueldos y otros ingresos que ser an fijos, sosteniendo queí
se trata de una manera de defenderse de la investigaci n criminal que seó
segu a en su contra. Opuso excepci n perentoria de falta de legitimaci ní ó ó
activa y falta de legitimaci n pasiva respecto a las sociedades an nimasó ó
Inmobiliaria e Inversiones Tauro, Inmobiliaria Milano e Inversiones T & V,
y pidi se declarara la inadmisibilidad de la demanda por adolecer deó
objeto il cito y, en subsidio, acoger las excepciones perentorias opuestas y,í
en subsidio, tener por contestada la demanda de cobro de honorarios y
declararla sin lugar, con costas.
Por sentencia de cinco de julio de dos mil trece, escrita a fojas 1578,
el tribunal de primer grado rechaz la excepci n de falta de legitimaci nó ó ó
activa alegada por el demandado; acogi la de falta de legitimaci n pasivaó ó
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parcial respecto de las sociedades an nimas Inmobiliaria e Inversionesó
Tauro, Inmobiliaria Milano e Inversiones T & V y desech la demanda deó
cobro de honorarios, con costas.
En contra de esta sentencia el demandante redujo recurso de casaci nó
en la forma y apel , en subsidio, y una sala de la Corte de Apelaciones deó
Santiago, en fallo de veintiuno de octubre de dos mil diecis is, escrita a fojasé
1867, desestim el recurso y confirm la sentencia en lo apelado.ó ó
En contra de este pronunciamiento de segunda instancia el
demandante dedujo recurso de casaci n en la forma y en el fondo, a fin deó
que se invalide y se dicte la de reemplazo que indica, con costas.
Se trajeron estos autos en relaci n.ó
CONSIDE RA ND O:
RE CURSO D E CA SA CI ON EN LA FO RM A:
P RI M E RO : Que por la primera causal de casaci n formal seó
denuncia que los jueces, al rechazar la demanda, incurrieron en el motivo
de nulidad contemplado en el art culo 768 N 5 en relaci n con el art culoí ° ó í
170 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, faltando las consideraciones de° ó
hecho o de derecho que sirven de base a la sentencia. Fundamenta en que
se prescindi de los antecedentes documentales acompa ados en segundaó ñ
instancia y jurisprudencia referida al valor de la costumbre mercantil.
Agrega que no se pronunci sobre el m rito probatorio de los antecedentesó é
aportados en primera instancia, y que el fallo se remiti de manera ntegraó í
al de primer grado, sin incorporar reflexiones respecto de las pretensiones y
causas de pedir sometidas a su conocimiento, y a los agravios denunciados
por la demandante. Concluye que, de no haberse incurrido en el vicio
denunciado, se debi haber llegado a la conclusi n que s existi unó ó í ó
honorario variable, que sit a entre el 15 % y luego en 25%, aplicados sobreú
el incremento patrimonial del demandado relacionado con las cuentas 1 y 2,
que tambi n debi darse por acreditado.é ó
SEGUNDO : Que, la segunda causal de casaci n formal es laó
contemplada en el art culo 768 N 5 en relaci n con el art culo 170 N 6 delí ° ó í °
C digo de Procedimiento Civil, esto es, falta de decisi n del asuntoó ó
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