Causa Nº 1025-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 06/09/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743547069

Causa Nº 1025-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 06/09/2018

JuezInigo Andres De La Maza Gazmuri,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Marcelo Doering Carrasco,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente1025-2018
Fecha06 Septiembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, seis de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que acogió el
incidente de abandono de procedimiento formulado en causa sobre indemnización
de perjuicios derivados de la regularización de la posesión.
Segundo: Que se denuncian infringidos los artículos 152 y 155 del Código
de Procedimiento Civil, porque se acogió el incidente, pese a no concurrir los
presupuestos que dichas normas prevén para la aplicación de la sanción, pues no
puede afirmarse que se incurrió en inactividad o cesó en la tramitación, dado que
la causa estaba en estado de resolver una excepción de prescripción respecto de
la cual la contraria rindió prueba documental, lo que supone que la notificación de
la interlocutoria de prueba se encontraba cumplida, por lo que el impulso procesal
era de cargo del tribunal. Además, la demandada solicitó el desarchivo de los
antecedentes manifestando su intención de continuar con la tramitación del juicio,
por lo que se le debió tener por renunciado el derecho de alegar el abandono con
posterioridad. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo
que rechace el incidente.
Tercero: Que los sentenciadores del fondo dieron por establecidos los
siguientes hechos:
1.- La demandada se defendió en el proceso oponiendo la excepción de
prescripción de la acción, que fue tramitada conforme a las reglas previstas para
los incidentes, se evacuó el traslado conferido, se recibió a prueba, las partes
rindieron las probanzas pertinentes y con fecha 29 de diciembre de 2015, se
proveyó “autosa la petición del demandante en orden a que se la resolviera,
decisión que fue reservada para definitiva, en tanto que por resolución
pronunciada de oficio el 2 de mayo de 2016, se citó a oír sentencia.
2.- Con posterioridad, en uso de la facultad prevista en el artículo 84 del Código de
Procedimiento Civil, se dictó resolución de fecha 19 de julio de 2016 que dejó sin
efecto la citación a oír sentencia y ordenó cumplir con la notificación por cédula de
la interlocutoria de prueba de la causa principal.
3.- El demandante no cumplió con la notificación ordenada, ni efectuó ninguna
gestión útil en el cuaderno principal desde la citada resolución de 19 de julio de
MEPLGXHDDQ

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