Causa Nº 11607-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 14/11/2018 - Jurisprudencia - VLEX 745915281

Causa Nº 11607-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 14/11/2018

JuezRosa Maria Leonor Etcheberry Court,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Marcelo Doering Carrasco
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente11607-2017
Fecha14 Noviembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, catorce de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Ante el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, en autos rol C-1.327-2015, el
Banco Santander Chile, representado por don James Richards Garay, dedujo demanda
en juicio sumario de cobro de pesos en contra de doña Laura de Lourdes Varela Droguett,
a fin que se declare que le adeuda la suma de $17.864.000 que le otorgó en préstamo
mediante un contrato de mutuo, más intereses pactados, con costas.
La demandada opuso la excepción de prescripción de la acción, solicitando que
sea acogida y desestimada la demanda, con costas.
El tribunal de primera instancia, mediante fallo de tres de noviembre de dos mil
dieciséis, que se lee a fojas 84 y siguientes, acogió la demanda de cobro de pesos, en
consecuencia, condenó a la demandada a pagar la suma de $17.864.000, más los
intereses pactados en el respectivo pagaré N°420009824595, devengados a partir del 27
de septiembre de 2011 y hasta su pago efectivo, sin costas.
La demandada interpuso recursos de apelación y casación en la forma,
declarándose inadmisible este último.
El tribunal de segunda instancia, conociendo del recurso de apelación, por fallo de
veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, escrito a fojas 123, lo confirmó.
Contra esta última decisión, la demandada dedujo recurso de casación en el
fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en infracciones de ley que han influido
sustancialmente en su parte dispositiva, pidiendo que se la invalide y dicte la de
reemplazo que revoque la de primera instancia y declare que no hace lugar a la demanda
de cobro de pesos, con costas.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que la parte demandada funda su recurso sosteniendo que los jueces, al
confirmar la sentencia de primer grado, rechazando la excepción de prescripción de la
acción y acogiendo la demanda, infringieron los artículos 98 de la Ley N° 18.092, y 2514 y
2515 del Código Civil.
Expresa que el pagaré N° 4200009824595, de 27 de mayo de 2009, por la suma
de $17.864.000, vencía al 27 de mayo de 2012, y la escritura pública de reconocimiento
de deuda, de 26 de noviembre de 2011, que señala que la deudora se encontraba en
mora desde el 21 de marzo de 2011, sólo tuvo el efecto de hacer renacer, desde esa
fecha, un nuevo plazo de un año de prescripción, conforme lo dispuesto en el artículo 98
de la Ley 18.092, venciendo al 26 de noviembre de 2012, lo que se desprende de la
cláusula segunda parte final de dicho instrumento, deteniéndose y perdiéndose todo el
tiempo transcurrido. Igualmente, dicha escritura pública de reconocimiento de deuda se
hizo con posterioridad al otorgamiento del pagaré de 27 de mayo de 2009,
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