Causa Nº 11751-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 23/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744842265

Causa Nº 11751-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 23/08/2018

JuezManuel Antonio Valderrama Rebolledo,Carlos Guillermo Jorge Kunsemuller Loebenfelder,Hugo Enrique Dolmestch Urra,Jorge Eduardo Saez Martin,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha23 Agosto 2018
Número de expediente11751-2017
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.
Visto:
En los autos Rol N° 15.035-2016, caratulados “Fuenzalida
Undurraga Eugenio Nicolás con Makroprint-Chile S.A.”,
seguidos ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago,
por sentencia de siete de septiembre de dos mil dieciséis,
escrita a fojas 86 y siguientes, se rechazó la solicitud de
designación de árbitro, sin costas; siendo confirmada por una
sala de la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha dos de
febrero de dos mil diecisiete, como consta a fojas 129.
En contra de la última decisión la parte demandante
dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la
infracción de una serie de normas legales, y solicita se lo
acoja y se anule la sentencia impugnada, acto continuo, sin
nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que
haga lugar a la demanda.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que la recurrente afirma que se infringió lo
que dispone el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales
en relación con los artículos 4 y 125 de la Ley de Sociedades
Anónimas.
Luego de referirse a antecedentes relacionados con la
acción deducida y transcribir las normas denunciadas, señala
que la sentencia recurrida reconoció que la parte demandante
era accionista de la sociedad Makropint S.A., al menos desde
el 16 de marzo de 2016, de manera que habiéndose presentado
la demanda el 15 de junio de ese año, y notificada el 3 de
marzo, no se entiende que haya sido desestimada impidiendo
ejercer el derecho que reconoce la ley como accionista de una
sociedad anónima.
Solicita, en definitiva, se acoja el recurso y se anule
la sentencia, dictándose una de reemplazo que revoque la de
primer grado.
Segundo: Que los jueces del fondo desestimaron la demanda
teniendo en consideración que la contienda que pretende
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