Causa Nº 11770-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 11/10/2018
Juez | Antonio Barra Rojas,Hugo Enrique Dolmestch Urra,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Diego Antonio Munita Luco |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M) |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Número de expediente | 11770-2017 |
Fecha | 11 Octubre 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Santiago, once de octubre de dos mil dieciocho.
VI STO:
En estos autos rol C-10786-2016, seguidos ante el Vig simo Terceré
Juzgado Civil de Santiago sobre juicio sumario de terminaci n deó
arrendamiento, caratulados O.M.S.E. EQUIPOS M DICOS LIMITADA“ É
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LIMITADA , por sentencia de veintiuno de julio de dos mil diecis is, se” é
rechaz la demanda principal de terminaci n de arrendamiento de bienesó ó
muebles y cobro de prestaciones, y la subsidiaria de desahucio del mismo,
por no haberse demostrado la existencia de un contrato que ligue
jur dicamente a las partes.í
Se alz la parte demandante y una Sala de la Corte de Apelacionesó
de Santiago, por fallo de tres de noviembre de dos mil diecis is, confirmé ó
la sentencia apelada, sin costas del recurso.
En contra de esta ltima decisi n la actora dedujo recurso ú ó de
casaci n en el fondo. ó
Se trajeron los autos en relaci n. ó
CONSIDE RA ND O:
P RI M E RO : Que la nulidad sustancial impetrada se sustenta en la
vulneraci n de lo preceptuado en los art culos 346 N 3 y 342 N 2 deló í ° °
C digo de Procedimiento Civil, en relaci n con los art culos 1700, 1702 yó ó í
1706 del C digo Civil, porque --dice la recurrente-- los sentenciadoresó
desestimaron erradamente el valor probatorio del convenio escrito
acompa ado por su parte, concluyendo que la existencia v lida del contratoñ á
de arrendamiento no se hab a acreditado en el juicio. í
Y se ala tambi n infringidas las normas de los art culos 2077, 2079,ñ é í
2160 inciso 2 en relaci n con el canon 2094 todos del mismo C digo° ó ó
sustantivo; y 4 inciso 2 de la ley 3918 en relaci n con los preceptos 391,° ° ó
394 y 399 del C digo de Comercio. ó
Expresa, en s ntesis, que por contrato de plazo renovable deí
veinticuatro meses de 1 de Marzo de 2009 , modificado el 3 de Marzo de°
2013, dio en arrendamiento a la demandada Alpes Selection Productos
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