Causa Nº 11970-2018 (Apelación Amparo Económico) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 03/09/2018
Juez | Antonio Barra Rojas,Arturo Jose Prado Puga,Jean Pierre Matus A.,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Sergio Manuel Muñoz Gajardo |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Recurso número | CV17-(Civil) Apelación Amparo Económico |
Fecha | 03 Septiembre 2018 |
Número de expediente | 11970-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Amparo Económico |
1
Santiago, tres de septiembre de dos mil dieciocho.
Al escrito folio N° 38.364-2018: estése al estado de
la causa.
Vistos:
Se confirma la sentencia en alzada.
Se previene que la Ministra señora Sandoval, concurre
al acuerdo de confirmar la sentencia apelada, pero no
comparte los considerandos décimo octavo, décimo noveno y
vigésimo.
Acordado con el voto en contra del Ministro señor
Muñoz, quien estuvo por acoger el recurso de amparo
económico deducido en virtud de los siguientes fundamentos:
1º Que, el artículo único de la Ley Nº 18.971, bajo
el título "Establece recurso especial que indica", regula
el denominado "recurso de amparo económico", cuya finalidad
está dirigida a la determinación de un tribunal de justicia
por medio de la cual compruebe la existencia de la
infracción denunciada a la garantía constitucional del
número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, precepto
que presenta dos aspectos. El primero, consistente en el
"derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que
no sea contraria a la moral, al orden público o a la
seguridad nacional, respetando las normas legales que la
regulen"; y el segundo, de acuerdo al inciso 2º de esa
norma, que el Estado y sus organismos podrán desarrollar
actividades empresariales o participar en ellas, sólo si
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