Causa Nº 11996-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 27/09/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743535553

Causa Nº 11996-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 27/09/2018

JuezDiego Antonio Munita Luco,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Andrea Muñoz S.,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Cristina Gajardo H. No Firma La Ministra Muñoz
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha27 Septiembre 2018
Número de expediente11996-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Chillán, que confirmó la de primera instancia que rechazó la
demanda de cobro de honorarios.
Segundo: Que el recurrente denuncia infringidos los artículos 39, 48, 346,
359 y 384 del Código de Procedimiento Civil, porque la decisión es producto de una
errada valoración de la prueba, pues se ordenó una confesional que no fue rendida
como consecuencia de una defectuosa notificación, sin que se ordenara repetirla o
se adoptaran medidas para concretarla, de modo que la sentencia no pudo
considerar ese antecedente, sin que tampoco ponderara las declaraciones que el
demandado efectuó al contestar la demanda, ni la testimonial y las declaraciones
juradas que rindió. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo
que acoja la demanda.
Tercero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de
Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las
resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley
que influya substancialmente en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el
artículo 772 de dicho código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o
los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo han
influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Cuarto: Que, de la sola lectura del arbitrio intentado, se desprende que no
se acusa la vulneración de normas sustantivas o decisoria litis pertinentes para el
caso concreto, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales debe
resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en
lo dispositivo de la sentencia; pues solo se reprocha la infracción a la que señala que
para la validez de la notificación no se requiere el consentimiento del afectado, a la
que dispone el tipo de notificación que corresponde a las diversas sentencias y
resoluciones, a la que indica cuándo se tendrán por reconocidos los documentos
privados, a la que establece la obligación de los testigos de comparecer frente a la
citación judicial y a la que determina el valor de sus declaraciones, sin denunciarse
ninguna vulneración a las que regulan el derecho al cobro de honorarios, esto es,
sus requisitos de procedencia, lo que lleva a concluir que la impugnación carece de
XEXXHBDHRJ

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR