Causa Nº 12005-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 05/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 748395193

Causa Nº 12005-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 05/12/2018

JuezAntonio Barra Rojas,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Leonor Etcheberry C.
Sentido del falloINADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha05 Diciembre 2018
Número de expediente12005-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, cinco de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo a los artículos 781 y
782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en
el fondo deducidos por el demandante contra la decisión de la Corte de Apelaciones
de Coyhaique, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda de indemnización
de perjuicios derivados de la infracción a la ley del tránsito.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que la recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del
artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 800
N°2 del mismo cuerpo legal, porque al interponer su recurso de apelación
acompañó, con citación, una serie de documentos que fueron admitidos al proceso
en la forma ofrecida, pero que no fueron valorados en la sentencia de segunda
instancia, pues fueron observados en el sentido que se trataban de meras fotocopias
y de documentos privados que no fueron ratificados por quienes los emitieron, lo que
resulta contradictorio con la forma en que fueron agregados mediante la resolución
respectiva. Solicita anular la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que
acoja la demanda.
Tercero: Que en la sentencia impugnada se dieron por acreditados los
siguientes hechos:
1.- El día 06 de julio de 2016, aproximadamente a las 09:30 horas, el demandante
conducía el taxi básico marca Chevrolet, placa patente única BCTW-84-4, de su
propiedad, desde Puerto Cisnes con dirección a la ciudad de Coyhaique, cuando al
llegar a Villa Mañihuales, la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, placa patente
única RE-7533-4, de propiedad del demandado, quien la conducía, no respetó el
disco pare existente en un camino aledaño, y al efectuar una maniobra de viraje para
incorporarse a la carretera impactó la parte delantera de su vehículo.
2.- A consecuencia de la colisión, el vehículo de propiedad del demandante sufrió
daños en su estructura, que afectaron el costado y frontis del costado izquierdo,
además del computador y radiador, cuyo monto no se acreditó, tampoco que quedó
impedido de explotar su taxi por la cantidad de días que señala en su demanda, ni la
suma que dejó de ganar por ese concepto.
Sobre la base de esos hechos, se concluyó que no concurren todos los
presupuestos de la responsabilidad extracontractual, puesto que se justificó la
conducta culpable del demandado y su nexo causal con el menoscabo causado al
XQXVXBXXXV

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