Causa Nº 12178-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 07/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744842825

Causa Nº 12178-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 07/08/2018

JuezHugo Enrique Dolmestch Urra,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Marcelo Doering Carrasco,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Ricardo Blanco H.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha07 Agosto 2018
Número de expediente12178-2017
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, siete de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos:
Ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-12.791-2015, don
Ricardo David Flores Gajardo dedujo demanda en juicio sumario de cobro de honorarios
en contra de doña Clara Ecilda Cristina del Carmen Fuente-Alba Zúñiga, a fin que sea
condenada al pago de las sumas de $1.460.000, y de $146.000, por concepto de
honorarios en su calidad de corredor de propiedades y gestor del negocio inmobiliario que
describe, más reajustes, intereses y costas.
La demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo.
El tribunal de primera instancia, mediante fallo de once de diciembre de dos mil
quince, que se lee a fojas 39 y siguientes, rechazó la demanda de cobro de honorarios,
sin costas.
El tribunal de segunda instancia, conociendo del recurso de apelación deducido
por la parte demandante, por fallo de veintisiete de enero de dos mil diecisiete, escrito a
fojas 74, lo confirmó.
En contra de esta última decisión, la parte demandante deduce recurso de
casación en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en infracciones de ley que
han influido sustancialmente en su parte dispositiva, pidiendo que se la invalide y dicte la
de reemplazo que revoque la sentencia, acogiendo la demanda, con costas.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que la parte demandante funda su recurso sosteniendo que los jueces,
al confirmar la sentencia de primer grado y rechazar la demanda, infringieron los artículos
346 N° 3, 342 N° 3, 207 y 348 del Código de Procedimiento Civil, y 1545, 1698, 1702 y
1700 del Código Civil.
Al efecto, aduce que la sentencia de primera instancia fue pronunciada
correctamente por cuanto no tuvo dentro de sus antecedentes, para acoger la demanda,
la “orden de venta” en la que se establecieron los honorarios del actor, y que sí contó con
ella la de segundo grado, pues fue debidamente acompañada después de presentarse el
recurso de apelación, de manera que debió tomarse en consideración al fallarse la causa
y, consecuentemente, establecer los honorarios acordados por las partes, acogiendo la
demanda.
En ese sentido, afirma que el fallo recurrido no se ajustó a la prueba aportada en la
causa, omitiendo tomar en consideración una sustancial, lo que conllevó una
incongruencia, vulnerándose los artículos 346 N° 3, 342 N° 3, 207 y 348 del Código de
Procedimiento Civil, 1545, 1698, 1702 y 1700 del Código Civil, y las normas contractuales
suscritas por las partes.
Asevera que el fallo no consideró como medio de prueba un documento
acompañado antes de la vista de la causa en segunda instancia, según establece el
XLWGXCXFX

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