Causa Nº 12238-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 10/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743532125

Causa Nº 12238-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 10/10/2018

JuezRosa Maria Leonor Etcheberry Court,Inigo Andres De La Maza Gazmuri,Juan Manuel Muñoz Pardo,Marcelo Doering Carrasco,Gloria Ana Chevesich Ruiz
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha10 Octubre 2018
Número de expediente12238-2017
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En autos Rol N° C-94-15 del Juzgado de Letras de Litueche, sobre querella
de restablecimiento, caratulados “López con López”, por sentencia de siete de
abril de dos mil quince, se acogió la excepción de prescripción opuesta por el
demandado, omitiendo pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Rancagua, por
decisión de diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, la confirmó.
En contra de este último pronunciamiento, la demandante dedujo recurso
de casación en el fondo, solicitando la invalidación del fallo y la consecuente
dictación de una sentencia de reemplazo que rechace la excepción de
prescripción y acoja la querella posesoria deducida.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 928 del
Código Civil, en relación con el artículo 2514 del mismo cuerpo legal, que sostiene
sobre la base de dos reproches, a saber: por un lado, critica que se haya
computado el plazo de prescripción de la acción impetrada a partir de la fecha en
que se verificaron los hechos de fuerza que sustentan su querella, acaecidos el 21
de mayo de 2015, en circunstancias que tales sucesos se denunciaron el día 27
de junio de ese año, pues son varios hechos de fuerza en que habría incurrido el
demandado; y, por otro, censura que se haya estimado concurrente el plazo de
prescripción considerando la época de notificación de la demanda, pues, conforme
lo establece jurisprudencia de esta Corte, el efecto extintivo del instituto en
comento es una sanción para la inactividad del acreedor que desaparece por el
sólo hecho de presentar la demanda, y siendo que la notificación de la misma, no
depende exclusivamente del actor o acreedor, no debe considerarse como un
elemento constitutivo de la interrupción, de modo que, considerando que la
demanda se interpuso en octubre de 2015, no procede acoger la excepción
deducida, máxime, tratándose de una de corto tiempo.
Termina señalando la forma en que las referidas infracciones habrían
influido en lo dispositivo del fallo.
Segundo: Que la sentencia impugnada se pronunció solamente respecto la
excepción de prescripción opuesta por el querellado, y al acogerla, omitió
pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Dicha conclusión fue adoptada
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