Causa Nº 12424-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 14/08/2018
Juez | Manuel Antonio Valderrama Rebolledo,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Ricardo Abuauad Acuerdo D. De,Álvaro Quintanilla P. |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M) |
Fecha | 14 Agosto 2018 |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Número de expediente | 12424-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, catorce de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de
sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que la primera cuestión que cabe dilucidar es
si el recurso de autos fue deducido dentro del plazo
previsto al efecto.
En esa dirección, y según ha quedado establecido en
los fundamentos tercero y quinto del fallo, si bien el
actor dice haber tomado conocimiento de los descuentos que
motivan el recurso en enero del presente año y dedujo éste
hacia fines de marzo, es también efectivo que este tipo de
descuentos se prolonga en el tiempo, de modo que, no
existiendo constancia de haber cesado, se configura un
plazo que se renueva cada vez que se produce el hecho
recurrido, con lo que se concluye que la acción fue
deducida en forma oportuna.
Segundo: Que, en lo que toca al fondo del asunto, cabe
consignar que las Cajas de Compensación, como todo grupo
intermedio prestador de un servicio público, están
subordinadas a la Constitución Política de la República, a
la ley y a las disposiciones dictadas conforme a ella. De
allí surge el principio de igualdad ante la ley, que
importa la interdicción de la arbitrariedad, de modo que el
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