Causa Nº 12479-2018, (Civil) Casación Forma y Fondo, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 14-01-2019
Juez | Gloria Ana Chevesich Ruiz,Jorge Eduardo Saez Martin,Arturo Jose Prado Puga,Sergio Muñoz G.,Julio Edgardo Pallavicini Magnere |
Sentido del fallo | RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M) |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Chillan |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Forma y Fondo |
Número de expediente | 12479-2018 |
Partes | QUIROZ Y OTROS / SEREMI DE BIENES NACIONALES Y OTRO |
Fecha | 14 Enero 2019 |
Recurso número | CV06-(Civil) Casación Forma y Fondo |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 367-2017 |
Ruc | 0000000000-0 |
Materia | Civil |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
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Santiago, catorce de enero de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos rol N° 12.479-2018 sobre
reivindicación se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a
lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de
Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la
forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en
contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de
Chillán que confirmó la de primer grado que, a su vez,
desestimó la demanda deducida a fs. 1.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
Segundo: Que la parte recurrente asevera que concurre
en la especie el vicio previsto en el N° 5 del artículo 768
del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo
estatuido en el N° 4 del artículo 170 del mismo cuerpo
legal.
Acusa que la sentencia recurrida no contiene
consideraciones que funden la decisión de rechazar su
demanda, puesto que no se advierte análisis ni
pronunciamiento alguno en torno a la ubicación del inmueble
de cuya reivindicación se trata. Explica que, mientras su
propiedad deslinda por el sur con calle Antártica Chilena,
la propiedad que el Fisco ocupa, y que supone pertenecerle,
tiene como deslinde meridional calle o avenida Miguel A.
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Zañartu, ahora Antártica Chilena, circunstancia que le
permite preguntarse con cuál calle deslinda, en definitiva.
Sostiene que este punto es crucial, destacando que las
dos calles son distintas, paralelas y de muy antigua data y
que para dilucidar este entuerto ambas partes pidieron
inspección ocular, diligencia que, sin embargo, el tribunal
a quo no estimó necesario practicar.
Tercero: Que para resolver el recurso cabe consignar
que el vicio de que se trata sólo concurre cuando la
sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le
sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los
razonamientos que determinan el fallo y carece de normas
legales que la expliquen.
Cuarto: Que en estos autos Olga del Carmen Quiroz
Unda, Corina Jacqueline Rubilar Quiroz, Marina Roxana
Rubilar Quiroz, Miguel Ángel Rubilar Quiroz, Rigoberto
Antonio Rubilar Quiroz, y Luis Rigoberto Rubilar Quiroz
dedujeron demanda de reivindicación en contra de la Junta
de Vecinos N° 17 Zañartu de Chillán y en contra del Fisco
de Chile, fundados en que son dueños por herencia de un
retazo de terreno ubicado en Población Zañartu de Chillán,
ubicado en calle Antártica Chilena N° 202, inscrito a fs.
4190 vta. N° 3501 del Registro de Propiedad del Conservador
de Bienes Raíces de esa ciudad del año 2009. Explican que
deslinda al: Norte, con Exequiel Montes en dieciséis metros
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