Causa Nº 12722-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 11/07/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743965677

Causa Nº 12722-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 11/07/2018

JuezMaria Eugenia Sandoval Gouet,Sergio Muñoz G.,Ricardo Alfredo Abuauad Dagach,Álvaro Quintanilla P.,Manuel Antonio Valderrama Rebolledo
Sentido del falloNO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO(M)
Número de expediente12722-2018
Recurso númeroCV03-(Civil) Apelación Protección
Fecha11 Julio 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoApelación Protección
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, once de julio de dos mil dieciocho.
Vistos:
Primero: Que es requisito indispensable de la acción
cautelar de protección la existencia de un acto u omisión
ilegal o arbitrario que afecte una o más de las garantías
constitucionales protegidas, respecto de las cuales las
Cortes -de Apelaciones en primera instancia o esta Corte
Suprema, en segunda- estén en posición de restablecer el
imperio del derecho mediante la adopción de alguna medida
concreta.
Segundo: Que en la especie, doña Gladys Blamey Pereira
dedujo recurso de protección impugnando el acto por el cual
se le impidió inscribir su postulación a la Comisión de
Elecciones para renovar la directiva de la Junta de Vecinos
de la Población Ferrobaquedano de la ciudad de Antofagasta.
Tercero: Que el artículo 25 de la Ley 19.418
prescribe que: Corresponderá a los tribunales electorales
regionales conocer y resolver las reclamaciones que
cualquier vecino afiliado a la organización presente,
dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario,
respecto de las elecciones de las juntas de vecinos y demás
organizaciones comunitarias, incluida la reclamación
respecto de la calificación de la elección.
El tribunal deberá resolver la reclamación dentro del
plazo de 30 días de recibida y su sentencia será apelable
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