Causa Nº 12722-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 11/07/2018
Juez | Maria Eugenia Sandoval Gouet,Sergio Muñoz G.,Ricardo Alfredo Abuauad Dagach,Álvaro Quintanilla P.,Manuel Antonio Valderrama Rebolledo |
Sentido del fallo | NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO(M) |
Número de expediente | 12722-2018 |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Fecha | 11 Julio 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, once de julio de dos mil dieciocho.
Vistos:
Primero: Que es requisito indispensable de la acción
cautelar de protección la existencia de un acto u omisión
ilegal o arbitrario que afecte una o más de las garantías
constitucionales protegidas, respecto de las cuales las
Cortes -de Apelaciones en primera instancia o esta Corte
Suprema, en segunda- estén en posición de restablecer el
imperio del derecho mediante la adopción de alguna medida
concreta.
Segundo: Que en la especie, doña Gladys Blamey Pereira
dedujo recurso de protección impugnando el acto por el cual
se le impidió inscribir su postulación a la Comisión de
Elecciones para renovar la directiva de la Junta de Vecinos
de la Población Ferrobaquedano de la ciudad de Antofagasta.
Tercero: Que el artículo 25 de la Ley N° 19.418
prescribe que: “Corresponderá a los tribunales electorales
regionales conocer y resolver las reclamaciones que
cualquier vecino afiliado a la organización presente,
dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario,
respecto de las elecciones de las juntas de vecinos y demás
organizaciones comunitarias, incluida la reclamación
respecto de la calificación de la elección.
El tribunal deberá resolver la reclamación dentro del
plazo de 30 días de recibida y su sentencia será apelable
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