Causa Nº 12995-2018 (Apelación Amparo Económico) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 29/08/2018
Juez | Arturo Jose Prado Puga,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Pedro Pierry Arrau,Jean Pierre Matus,Maria Eugenia Sandoval Gouet |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Recurso número | CV17-(Civil) Apelación Amparo Económico |
Fecha | 29 Agosto 2018 |
Número de expediente | 12995-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Amparo Económico |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que como se ha resuelto por esta Corte
Suprema en anteriores oportunidades, se decidió reexaminar
el sentido y alcance del instituto jurisdiccional previsto
en la Ley N° 18.971. Conforme a dicho análisis se ha
concluido que este texto legal ampara la garantía
constitucional de "la libertad económica" frente al Estado
empresario, cuando éste, transgrediendo un principio de la
esencia del Orden Público Económico nacional, como lo es el
de la subsidiaridad, interviene en el campo económico no
acatando las limitaciones contempladas en el artículo 19 N°
21 inciso 2° de la Carta Fundamental, ya sea por
desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de
quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común
aplicable en dicho ámbito a los particulares.
Segundo: Que en efecto el legislador a través de la
Ley N° 18.971 instituyó un mecanismo de tutela
jurisdiccional destinado a tutelar a los particulares en su
derecho a la libertad económica cuando ella resulte
afectada por la actividad del Estado llevada a cabo con
infracción a las regulaciones que sobre la materia se
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