Causa Nº 13198-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 04/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 748336293

Causa Nº 13198-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 04/12/2018

JuezInigo Andres De La Maza Gazmuri,Marcelo Doering Carrasco,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Juan Eduardo Fuentes Belmar,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera
Sentido del falloRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha04 Diciembre 2018
Número de expediente13198-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo a los artículos 781 y
782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en
el fondo deducidos por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó las
excepciones de falta de legitimación activa y de contrato no cumplido, y acogió la
demanda de cobro de honorarios, condenando al pago de la suma de $46.678.177,
más los intereses que indica.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que la recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del
artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170
N°6 del mismo cuerpo legal, acusando que la sentencia no se pronuncia sobre la
demanda interpuesta por Asesorías Inmobiliarias Francisco Javier Sir Riobó E.I.R.L.,
sin precisar si la acoge o no, puesto que su parte resolutiva no se refiere a esa
demandante, sino que ordena que el pago se efectúe “al actor Francisco Sir Riobó, o
a quien este designe ...”. Solicita anular la sentencia impugnada y dictar una de
reemplazo que corrija el vicio.
Tercero: Que los jueces del fondo dieron por acreditados los siguientes
hechos:
1.- Con fecha 15 de octubre de 2015, el demandante don Francisco Sir Riobó y la
demandada Sociedad Centro de Formación Técnica Instituto del Medio Ambiente
S.A., celebraron un contrato consensual de corretaje de propiedades, mediante el
cual la segunda encomendó al primero la venta de un conjunto de inmuebles de su
propiedad, pactando una comisión del 2% del precio, que la demandada ratificó en
diversas oportunidades durante la ejecución del encargo.
2.- Por escritura pública de 19 de noviembre de 2015, la Sociedad Centro de
Formación Técnica Instituto del Medio Ambiente S.A. e Inversiones Actual Raíces
SpA celebraron un contrato de promesa de compraventa, en que la demandada se
obligó a pagar al señor Francisco Sir, o a quién éste designara una comisión del
2% del precio de venta más impuestos por concepto de su intermediación.
3.- El contrato prometido se verificó mediante la suscripción de la escritura pública
de 14 de julio de 2016, que contiene la compraventa de los inmuebles en cuestión,
cuyo precio de venta ascendió a la suma total de $2.333.908.848.
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