Causa Nº 14736-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 07/01/2019
Juez | Ricardo Blanco H.,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Angela Francisca Vivanco Martinez,Inigo Andres De La Maza Gazmuri,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court |
Sentido del fallo | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Fecha | 07 Enero 2019 |
Número de expediente | 14736-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, siete de enero de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Talca, que confirmó la de mérito que acogió la demanda de
indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual y condenó al pago de
$2.062.652 por concepto de daño emergente, $1.050.000 por daño moral, y
$1.400.000 por avaluación anticipada de perjuicios.
Segundo: Que se denuncian infringidos los artículos 8 N°7 de la Ley
N°18.101, 1700, 1702 y 1706 del Código Civil y 342, 346 N°3, 348, 358 N°1, 375,
378 y 384 del Código de Procedimiento Civil, porque se dio valor a los dichos del
testigo presentado por la demandante, no obstante que incorporó el certificado
que da cuenta de la causal de inhabilidad absoluta que lo afecta por tratarse de su
cónyuge; porque no se consideró la documental no objetada que allegó para
controvertir los hechos, ni su testimonial, sin expresar los motivos por los que se
prescindió de dos testimonios contestes o por los que se prefirió la declaración del
cónyuge de la actora; y porque los vicios cometidos en el proceso de ponderación,
implican la vulneración de las reglas y principios que componen el sistema de la
sana crítica, en particular, el de no contradicción, sin que se expliciten las razones
lógicas, científicas o de experiencia que permitieron arribar a convicción acerca de
los argumentos que sirven de sustento a la demanda, por lo que la decisión se
basa en meras conjeturas y no en hechos debidamente acreditados. Solicita se
invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que rechace la
demanda.
Tercero: Que la sentencia impugnada dio por establecidos los siguientes
hechos:
1.- La demandante doña Andrea Cristina Dussaillant Moya celebró un contrato de
arrendamiento con el demandado don Sebastián Alberto Venegas Navarro,
mediante el cual le entregó el inmueble ubicado en pasaje El Quincho N°1232,
Santa María del Boldo, Curicó, por un período de doce meses renovables
contados desde el 4 de mayo de 2012 y a cambio de una renta mensual de
$350.000. Además, en la cláusula décimo séptima avaluaron en cuatro meses de
renta, esto es, la suma de $1.400.000, los perjuicios derivados del incumplimiento
de sus obligaciones.
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