Causa Nº 15077-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 17/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755029157

Causa Nº 15077-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 17/12/2018

JuezInigo Andres De La Maza Gazmuri,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Angela Francisca Vivanco Martinez,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha17 Diciembre 2018
Número de expediente15077-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones
de Arica, que confirmó la de primera instancia que rechazó su reclamo contra la
negativa del Conservador de Bienes Raíces de Arica a inscribir la escritura de
compraventa que indica.
Segundo: Que se denuncia la infracción a lo dispuesto en los artículos 13
del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, 19 N°21 y 23 de la
Constitución Política de la República y 17 N°8 letra b) del Decreto Ley 824, porque
la sentencia ratificó una negativa que no se funda en ninguno de los vicios o
defectos que permiten rehusar la inscripción, pues el funcionario observó que los
derechos objeto del contrato corresponden a un predio de una superficie inferior a
0,5 hectáreas, cuya compraventa es sancionada con multa por el Decreto Ley
3516, sin que esa norma u otra prevea su nulidad absoluta; agrega que el
Conservador de Bienes Raíces excedió las facultades que le otorga el reglamento
y afectó sus derechos a adquirir el dominio de toda clase de bienes y a desarrollar
cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a
la seguridad nacional, al impedirle adquirir derechos o cuotas sobre un bien raíz
de propiedad de una comunidad, enajenación cuya legitimidad se ratifica sobre la
base del reconocimiento que le otorga la normativa que rige el Impuesto a la
Renta. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que
ordene practicar la inscripción rehusada.
Tercero: Que la sentencia impugnada dio por acreditados los siguientes
hechos:
1.- Con fecha 20 de octubre de 2017, la reclamante y don Eduardo Mario Ñave
Ramos, suscribieron una compraventa de acciones y derechos, en cuyo mérito
éste transfiere a la primera el 20% del lote Sitio Dos Uno, de la subdivisión del sitio
número dos, de la manzana C, del proyecto de parcelación Valles Hermosos de
parte del predio agrícola denominado Libanesa, antes Chuilona, ubicado en el
Valle de Lluta, provincia de Arica, de una superficie de 0,50 hectáreas.
2.- Presentado el título al Conservador de Bienes Raíces de Arica para su
inscripción en el Registro de Propiedad a su cargo, éste se negó, por no haberse
incorporado el certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales que
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