Causa Nº 15141-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 24/09/2018
Juez | Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Julio Edgardo Pallavicini Magnere,Juan Eduardo Fuentes Belmar,El Julio Miranda L.,No Obstante Haber Acuerdo De La Causa |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Fecha | 24 Septiembre 2018 |
Número de expediente | 15141-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
1
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
De la sentencia recurrida se elimina sus fundamentos
5°.- a 10°.-; y se tiene, además, presente:
Primero: Que el recurrente sustenta su recurso en la
existencia de un contrato de arrendamiento consensual
celebrado con el recurrido, que se deduciría de los
diversos antecedentes acompañados.
Por su parte, el recurrido niega la existencia de
dicho contrato y aduce, en cambio, haber existido otro tipo
de acuerdo con el recurrente.
Segundo: Que la Corte ha sostenido reiteradamente que
el recurso de protección de garantías constitucionales,
establecido en el artículo 20 de la Constitución Política
de la República, constituye jurídicamente una acción de
naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo
ejercicio de las garantías y derechos preexistentes e
indubitados consagrados en dicho precepto de la Carta
Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo
que se deban tomar ante un acto u omisión, arbitrario o
ilegal, que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Tercero: Que, en consecuencia, se advierte que la
cautela solicitada requiere la demostración de la
existencia del mencionado contrato de arrendamiento, pues
la acción se apoya precisamente en el desconocimiento por
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