Causa Nº 15230-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 06/09/2018
Juez | Arturo Prado P.,Carlos Aránguiz Z.,Antonio Barra Rojas,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Diego Antonio Munita Luco |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M) |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Número de expediente | 15230-2018 |
Fecha | 06 Septiembre 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Santiago, seis de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de
sus fundamentos séptimo a décimo tercero, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que por el presente recurso se objeta la
decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación de
negarse a celebrar un matrimonio en que uno de los
contrayentes es el recurrente, quien, conforme a los
antecedentes del proceso y según informa el Servicio
recurrido, permanece en territorio nacional de manera
irregular.
Segundo: Que el artículo 76 del Decreto Ley N°1094, de
1975, del Ministerio del Interior, dispone: “Los servicios
y organismos del Estado o Municipales deberán exigir a los
extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de la
competencia de esos servicios, que previamente comprueben
su residencia legal en el país y que están autorizados o
habilitados para realizar el correspondiente acto o
contrato”.
En la misma dirección, el artículo 5° del Decreto
Supremo N°597, de 1984, del Ministerio del Interior, que
Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería, establece: “Los
extranjeros estarán obligados a presentar a las autoridades
correspondientes, cuando lo requieran, sus documentos de
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