Causa Nº 15288-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 18/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744841249

Causa Nº 15288-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 18/10/2018

JuezRicardo Alfredo Abuauad Dagach,Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga,Jorge Eduardo Saez Martin,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Juan Eduardo Fuentes Belmar
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha18 Octubre 2018
Número de expediente15288-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
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Santiago, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos Rol 15.288-2018 sobre
juicio ordinario caratulado Servicio de Vivienda y
Urbanismo del Maule con Constructora y Proyectos de
Ingeniería Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil,
se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la
forma y en el fondo interpuestos por la demandada en contra
de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de
Talca que revocó la de primera instancia y, en su lugar,
acogió la demanda de indemnización de perjuicios ordenando
pagar a favor del demandante la suma total de 2.300
Unidades de Fomento, más los accesorios solicitados, sin
costas.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
Segundo: Que el primer capítulo del arbitrio se funda
en la causal contenida en el artículo 768 N° 5 en relación
al artículo 170 4 ambos del Código de Procedimiento
Civil a la luz del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre
la Forma de las Sentencias, esto es, que la sentencia
impugnada carece de fundamentos de hecho y derecho.
En lo que interesa, señala que los jueces de fondo
sólo “infieren” los requisitos de la responsabilidad que
se demanda sin que éstos efectivamente concurran, indica
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que los yerros que denuncian se resumen en los siguientes
puntos:
1. En cuanto a que no se estableció cual fue la o
las conductas constitutivas de un actuar doloso, de una
maquinación fraudulenta, o de una intención positiva de la
demandada de ocasionar daños.
2. Tampoco se señaló cuáles fueron los medios de
prueba utilizados para configurar una conducta dolosa.
3. No se dieron los fundamentos por los que se
privó de valor a la prueba de la demandada.
4. Falta de fundamentación en cuanto al daño
indemnizable, su naturaleza, prueba y monto.
Explica que los jueces de alzada revocaron los
fundamentos de la sentencia de primera instancia, en los
que constaba que no concurrían los requisitos para
configurar la responsabilidad civil extracontractual que se
demanda y, con ello demostraba, a su vez, la buena fe de su
actuar que se tradujo en que, en su oportunidad, informó al
Servicio de la Vivienda sobre el reemplazo que hizo de
algunos beneficiarios de los subsidios que indica se
cobraron. Lo cual difiere de lo razonado por los jueces
de alzada, quienes sin fundamento alguno despojaron a su
parte de pruebas valiosas en las que sustentó su defensa y
que probaban su buena fe. Por el contrario, señala que la
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