Causa Nº 15389-2017 (Otros) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 11/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755055053

Causa Nº 15389-2017 (Otros) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 11/12/2018

JuezArturo Jose Prado Puga,Rosa Egnem S.,Jorge Gonzalo Dahm Oyarzun,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Sergio Manuel Muñoz Gajardo
Sentido del falloRECHAZADA RECLAMACIÓN
Recurso númeroCV90-(Civil) Otros
Número de expediente15389-2017
Fecha11 Diciembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoOtros
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
1
Santiago, once de diciembre de dos mil dieciocho.
Al escrito folio 29.035-2017: estése al estado de
la causa.
VISTOS:
En causa rol N° 15.389-2017, seguida ante el Tribunal
de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), caratulada
“Demanda de Netline Mobile S.A. contra Entel PCS
Telecomunicaciones S.A. y otros”, Netline Mobile S.A.
(“Netline”), Telecomunicaciones Max Limitada (“Telcomax”) y
OPS Ingeniería Limitada (“Ops”) interpusieron sendas
demandas en contra de Entel PCS Telecomunicaciones S.A.,
(“Entel”), Claro Chile S.A. (“Claro”) y Telefónica Móviles
Chile S.A. (“Movistar”) imputándoles el incumplimiento de
la sentencia dictada por esta Corte con fecha 23 de
diciembre de 2011 e infracción reiterada del artículo 3 del
Decreto Ley 211, al haber ejecutado prácticas
exclusorias, discriminación de precios y abuso de posición
dominante en el mercado de telefonía móvil, para impedir,
retrasar, obstaculizar y entorpecer la competencia; lo
anterior, debido a que, según expresan, las demandadas
habrían creado barreras artificiales de entrada
consistentes en la negativa de entrega de una oferta de
facilidades, en los términos establecidos por la referida
sentencia de este Tribunal, y en la discriminación
arbitraria de precios con estrangulamiento de márgenes.
TXXMXDEWLY
2
Por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil
diecisiete, escrita a fojas 9206 y siguientes, el TDLC
rechazó, sin costas, las demandas presentadas por las
indicadas compañías, decisión respecto de la cual cada una
de las actoras y, además, la demandada Telefónica Móviles
Chile S.A., interpusieron sendos recursos de reclamación
para ante esta Corte Suprema.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en su recurso Telcomax sostiene, en
primer lugar, que la sentencia impugnada se contradice con
el mérito de autos, pues soslaya una multiplicidad de
pruebas que demuestran que las demandadas han logrado
limitar la competencia en el mercado relevante de que se
trata.
Añade enseguida, a propósito del pronunciamiento de
esta Corte de diciembre de 2011 por cuyo intermedio se
dispuso que cada una de las demandadas debía presentar una
"oferta de facilidades y/o reventa de planes para
operadores móviles virtuales", que el principal objeto de
la decisión es permitir el ingreso de Operadores Móviles
Virtuales (“OMV”) al mercado de la telefonía móvil en
condiciones competitivas, y en cualquiera de las distintas
modalidades de operación (sea como OMV completo,
intermedio, liviano o simple revendedor). En este sentido
asevera que los sentenciadores yerran al atender únicamente
TXXMXDEWLY
3
a la literalidad del fallo de esta Corte, pues, desoyendo
su afán procompetitivo, deciden, conforme a un examen
exegético de sus términos, que las demandadas no están
obligadas a presentar ofertas de facilidades y de reventa,
sino que pueden optar por presentar una, otra o ambas,
ignorando de este modo las reglas de interpretación
establecidas en el Código Civil.
En esta perspectiva añade que la indicada finalidad
procompetitiva no fue cumplida por las demandadas, cuyas
ofertas no fueron económicamente viables. Así, aduce, que
los precios incluidos en éstas son excesivos y
discriminatorios, respecto de los importes minoristas que
las compañías aplican en sus propios planes, de lo que
deduce que impiden a los OMV competir, puesto que los
segmentos de mercado en que los márgenes resultan positivos
son ínfimos y corresponden, en general, a clientes de
prepago de muy poco consumo, quedándoles vedado el resto
del mercado.
Expresa, además, que las propuestas presentadas
contienen otro grave defecto, cual es que no hacen
diferencia alguna respecto de la mayor o menor cantidad de
elementos de red que aporte el OMV, pese a que, como lo
señala la literatura especializada, es posible distinguir
entre OMV completo, que es aquel que posee su propia red, y
OMV liviano, que prácticamente no posee elementos de red,
TXXMXDEWLY

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR