Causa Nº 15417-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 15/01/2019 - Jurisprudencia - VLEX 756747365

Causa Nº 15417-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 15/01/2019

JuezJulio Edgardo Pallavicini Magnere,Rodrigo Francisco Javier Biel Melgarejo,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Ricardo Blanco H.
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha15 Enero 2019
Número de expediente15417-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, quince de enero de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de
Iquique, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de precario y
ordenó restituir el inmueble.
Segundo: Que se denuncian infringidos los artículos 1700, 1702, 1703,
1950 N°3 y 2195 del Código Civil, 342 N°3 y 346 N°3 del Código de Procedimiento
Civil, y 7 N°4 y 11 de la Ley N°18.101, porque si bien se dio por establecido que
celebró un subarrendamiento con la empresa SOMJOT SpA, quien había sido
autorizada por la demandante, se calificó a dicha autorización de inespecífica y se
concluyó que la ocupación del inmueble no se basó en un previo contrato, sino en
la mera tolerancia del propietario, desconociendo los efectos del acto y los
derechos que le correspondían en tanto subarrendataria. Agrega que la
declaración de término del contrato de arrendamiento celebrado entre la actora y
la subarrendadora por no pago de rentas le es inoponible, por cuanto no fue
notificado ni emplazado en ese procedimiento, y no priva de eficacia a su título,
dado que la legislación reconoce y da valor al contrato de arrendamiento
celebrado por quien no es dueño. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar
una de reemplazo que rechace la demanda.
Tercero: Que la sentencia impugnada dio por acreditados los siguientes
hechos:
1.- La demandante Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Ligure Limitada es
poseedora inscrita del inmueble correspondiente al local uno ubicado al interior del
Lote A-3.2, subcentro urbano Bernardo Leighton Guzmán, con acceso por calle
Chaca Nº 3058, comuna de Alto Hospicio, que es actualmente ocupado por la
demandada Inversiones Trez 000 SpA.
2.- La demandante y la sociedad SOMJOT SpA celebraron un contrato de
arrendamiento respecto del inmueble, cuyo término fue declarado por sentencia
dictada en causa rol 3871-2016, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de
Iquique, en la que no se alegó ni acreditó la existencia de subarrendamiento
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