Causa Nº 15469-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 30/07/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743952169

Causa Nº 15469-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 30/07/2018

JuezJuan Manuel Muñoz Pardo,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Julio Anibal Miranda Lillo,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente15469-2018
Fecha30 Julio 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, treinta de julio de dos mil dieciocho.
Vistos y considerando:
Primero: Que, se ha ordenado dar cuenta, conforme al artículo 782 del
Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por
la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de
Valdivia que confirmó la de primer grado que acogió la querella de restitución
impetrad,a en su contra.
Segundo: Que el recurrente denuncia que el fallo impugnado ha infringido,
por un lado, los artículos 551 del Código de Procedimiento Civil y 920 del Código
Civil, en relación con los artículos 923 y 925 del último cuerpo legal; y por otro, el
artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 170 N° 6 del
mismo estatuto, solicitando se invalide la sentencia referida y se dicte la de
reemplazo que rechace la acción deducida.
Tercero: Que en la sentencia impugnada quedó asentado, por un lado, que
el querellante, desde que adquirió el inmueble materia de la litis, lo ha mantenido
bajo su posesión tranquila y no interrumpida por un año completo, y por otro, que
el denunciado ingresó a dicha propiedad, mediante el rompimiento de un cerco
alambrado, levantando, posteriormente, en un retazo de la misma, una vivienda
precaria, base sobre la cual, los juzgadores estimaron procedente la acción
impetrada, acogiendo el interdicto posesorio planteado.
Cuarto: Que por medio del arbitrio en análisis, se acusa, en un primer
extremo, la transgresión de los artículos 551 del Código de Procedimiento Civil y
920 del Código Civil, que relaciona con los artículos 923 y 925 del dicho estatuto,
señalando que el actor no logró acreditar su posesión conforme la regulación
otorgada por los citados artículos 923 y 925, desde que tal hecho se estableció con
el mérito de la inscripción registral del inmueble a favor del actor, lo que en su
entender, no es suficiente para ello, pues es menester, además, acreditarla con
hechos positivos de aquellos a que sólo da derecho el dominio.
En su segundo capítulo, el recurso reprocha la vulneración del artículo 414 del
Código de Procedimiento Civil, el cual fue soslayado al designarse un perito sin
atenerse al procedimiento que dicha norma establece.
Quinto: Que la querella de restitución corresponde a una acción posesoria
especial, que tienen por objeto recuperar la posesión de bienes raíces o de
derechos reales constituidos en ellos, de la cual, su poseedor ha sido despojado,
por actos concretos, de modo que su objeto es recobrarla. De este modo, resulta
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