Causa Nº 15493-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 10/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755056085

Causa Nº 15493-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 10/12/2018

JuezAndrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Jean Pierre Matus A.,Rodrigo Biel M.,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente15493-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, diez de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Concepción, que revocó la derito y acogió la demanda,
condenándola al pago de $3.713.000, como compensación de los derechos que
los demandantes poseían sobre el inmueble cuya posesión regularizó.
Segundo: Que en el arbitrio se denuncia infracción a lo dispuesto en los
artículos 28 del Decreto Ley 2.695 y 2 letra e), 3 y 5 de la Ley N° 20.886, porque el
primero dispone que la compensación se determinará sobre la base del valor
comercial del inmueble y que se deben excluir las mejoras realizadas por el
poseedor material, y, en el caso, se otorgó valor al informe de la Corporación
Nacional Forestal que da cuenta de su valor real, no del comercial, y no se
dedujeron las mejoras, cuya existencia y monto fueron establecidas; y porque no
se debieron ponderar los antecedentes remitidos por la Corporación, pues el
requerimiento se efectuó como medida para mejor resolver decretada el 11 de
septiembre de 2017, por lo que la respuesta debía ser remitida antes del 6 de
octubre de ese año y sólo se le incorporó al proceso el día 10 de ese mes. Solicita
invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que confirme la de
primer grado.
Tercero: Que la sentencia impugnada dio por acreditados los siguientes
hechos:
1.- Los demandantes José Teófilo, Luis Orlando, Rosa Nilia, Magdalena del
Carmen, José Desiderio, Justina del Rosario, Alicia del Carmen, Albertina Ester,
Magnolia Betzabé y José Demetrio, todos de apellidos Aqueveque Navarrete son
herederos de Manuel Alvino Aqueveque Aqueveque, quien fue poseedor inscrito
de un predio ubicado en el sector Carrizal, comuna de Nacimiento, cuyos
deslindes y superficie se indican, que adquirió en virtud de saneamiento de la
pequeña propiedad raíz conforme al procedimiento establecido en el D.L. 2.695,
de 1979, según consta de anotación de fojas 900 vuelta, N°713 del Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento del año 1998.
2.- Los demandantes obtuvieron la posesión efectiva de la herencia quedada al
fallecimiento del señor Aqueveque y practicaron las inscripciones respectivas.
3.- La demandada Zunilda Silva Guzmán regularizó, en virtud del procedimiento
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