Causa Nº 15500-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 24/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755020173

Causa Nº 15500-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 24/12/2018

JuezMaria Eugenia Sandoval Gouet,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Álvaro Quintanilla P.,Pedro Pierry A.,Arturo Jose Prado Puga
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Recurso númeroCV03-(Civil) Apelación Protección
Número de expediente15500-2018
Fecha24 Diciembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoApelación Protección
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
1
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de
sus fundamentos Séptimo a Noveno, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que la presente causa se inició por la
interposición de un recurso de protección deducido por
Víctor Manuel Vásquez Acevedo, Andrea del Pilar Mora
Barrios, Armando Vicente Arias Murúa y Claudio Garín Palma,
por y en nombre de la Junta de vecinos en contra de
Promotora Habitacional Prohabit Limitada y de Consorcio
Punta Puyai S.A., por la construcción del proyecto
inmobiliario Altos de Puyai, que carece de resolución de
calificación ambiental que lo autorice, estimando los
actores que éste involucra severos riesgos para el
ecosistema debido a la alta intervención que proyecta la
empresa. Por ese mismo motivo se inició la causa que dio
origen al Rol N°15.501-2018 deducido por Matilde Marambio
Reyes, cuya cuenta se ha ordenado dar conjuntamente con
ésta, donde se recurre en contra del mismo proyecto
inmobiliario y en él se expuso que se han destruido los
caminos de acceso a otro condominio y el de evacuación en
caso de maremoto, así como el punto de encuentro seguro
dispuesto para esa clase de emergencia, estos últimos
definidos por el Decreto Alcaldicio N°1.437 de 21 de
JXHDXXMZDZ
2
octubre de 2014, agregando que se ha destruido la
vegetación existente en el lugar, tanto la nativa como los
árboles que bordeaban el camino destruido, generando además
gran cantidad de polvo y ruido, poniendo en riesgo las
viviendas del entorno al destruirse el cerro, sin precaver
los daños ambientales originados, sin que la Dirección de
Obras Municipales hubiera tomado acción para impedir y
remediar dichas irregularidades. Sin perjuicio de ello,
cabe consignar que en el curso de esa tramitación, se
decretó la paralización de la obra cursándose la Infracción
N°402, de 28 de febrero de este mismo año, de lo cual se
dio noticia en el recurso de protección Rol N°15.499-2018,
dirigido en contra del Director de Obras Municipales de
Papudo, el que se fundó en el mérito de las medidas de
mitigación dispuestas por esa autoridad ante las
infracciones detectadas y denunciadas por los vecinos ante
la autoridad edilicia.
Segundo: Que el acto que origina la presente acción
cautelar es, en síntesis, la edificación del proyecto Altos
de Puyai en los faldeos y sobre la loma del cerro Lilén al
amparo del Permiso de Edificación N°46/2017, de 20 de
diciembre de 2017, otorgado por la Dirección de Obras
Municipales de Papudo, estimándose por la recurrente que
dicho proyecto requería someterse al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental para obtener una Resolución de
JXHDXXMZDZ

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