Causa Nº 15501-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 24/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755020261

Causa Nº 15501-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 24/12/2018

JuezSergio Manuel Muñoz Gajardo,Pedro Pierry A.,Álvaro Quintanilla P.,Arturo Jose Prado Puga,Maria Eugenia Sandoval Gouet
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Recurso númeroCV03-(Civil) Apelación Protección
Número de expediente15501-2018
Fecha24 Diciembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoApelación Protección
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de
sus fundamentos Séptimo a Noveno, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que la presente acción se ha deducido por
Matilde Marambio Reyes, vecina del sector Punta Puyai de la
comuna de Papudo, en contra de Prohabit Ltda. y de la
Dirección de Obras Municipales de dicha comuna, siendo el
acto que la origina la edificación del proyecto Altos de
Puyai en los faldeos y sobre la loma del cerro Lilén al
amparo del Permiso de Edificación N°46/2017, de 20 de
diciembre de 2017, otorgado por la Dirección de Obras
Municipales de Papudo, estimándose por la recurrente que
requería someterse al sistema de evaluación ambiental para
obtener una Resolución de Calificación Ambiental, puesto
que su ejecución ha implicado la demolición de una parte
del cerro, la destrucción de la flora nativa existente en
el lugar y que contempla el levantamiento de taludes que
arriesgan derrumbarse sobre las casas en caso de lluvias u
otros fenómenos naturales. Asimismo, en otros recursos de
protección que se han conocido conjuntamente con éste,
roles N°15.499-2018 y N°15.500-2018, se expuso por los
actores que se han destruido el camino de acceso a otro
condominio y el de evacuación en caso de maremoto, así como
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el punto de encuentro seguro, definidos por el Decreto
Alcaldicio N°1.437 de 21 de octubre de 2014. Habiéndose
constatado por la Dirección de Obras Municipales diversas
irregularidades en la ejecución de la obra, se decretó su
paralización cursándosele la Infracción N°402, de 28 de
febrero de este mismo año.
Tercero: Que aunque en el curso de la tramitación de
la causa, la Dirección de obras Municipales decretó la
paralización de la obra de la forma que se ha dicho
previamente, tal como lo solicitaba la actora, dicho
proyecto no se sometió a evaluación ambiental por cuanto
las recurridas, Consorcio Punta Puyai S.A. y Promotora
Habitacional Prohabit Ltda., lo estimaron innecesario por
emplazarse éste dentro del radio urbano de Papudo, conforme
al Plan Regulador Comunal, y porque dicho proyecto no
excede de 80 departamentos y 102 estacionamientos, esto es,
porque no se trata de uno de los casos señalados en el
artículo 10 de la Ley N°19.300. La recurrente, por su
parte, considera que debió haberse procedido a su
calificación ambiental en virtud de lo prevenido en el ya
referido artículo 10 en relación con el artículo 11 de la
misma Ley.
Tercero: Que, sin embargo, consta de los autos Rol
N°15499-208 y N°15.500-2018 que al realizarse una
inspección in situ motivada por los reclamos que los
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