Causa Nº 15516-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 24/12/2018
Juez | Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Angela Francisca Vivanco Martinez,Ángela Vivanco M.,Jorge Eduardo Saez Martin,Julio Edgardo Pallavicini Magnere |
Sentido del fallo | RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M) |
Recurso número | CV06-(Civil) Casación Forma y Fondo |
Número de expediente | 15516-2017 |
Fecha | 24 Diciembre 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Forma y Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos caratulados “Abarca Castelli con Arriagada Delgado”,
seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, por sentencia de doce de
mayo de 2016, se rechazó la demanda deducida por don José Pérez y Alfonso
Pérez, en representación de Octavio Agustino Abarca Castelli en contra de Jaime
Raúl Arriagada Delgado, por la cual reclama el cumplimiento de la obligación de
hacer y dar a que fue condenado su antecesor por sentencia firme.
En contra de esta sentencia, la demandante dedujo recurso de casación en
el forma y apelación, recursos que fueron rechazados por la Corte de Apelaciones
de Valdivia, mediante sentencia de 15 de marzo de 2017, que confirma la
sentencia de primer grado.
Para ante este Tribunal interpone el recurso de casación en la forma y
fondo, por vulneración de las normas previstas en los artículos 768 N° 4 del
Código de Procedimiento Civil y 1545, en relación con los artículos 1909, 1560,
1563 y 1564 todos del Código Civil, solicitando que se los acoja y se anule la
sentencia impugnada, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la
de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que el libelo impugnatorio acusa la configuración de la causal de
casación prevista en el numeral 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento
Civil. Sostiene que la sentencia impugnada fue dada ultra petita, bajo la modalidad
de extrapetita, al extenderse a asuntos que nunca fueron materia de la litis.
Solicita que se acoja el recurso y se invalide la sentencia impugnada, acto seguido
y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte la de reemplazo dando lugar a
todas las peticiones formuladas en la demanda.
Segundo: Que la recurrente afirma que el fallo impugnado infringió la
norma legal señalada, por cuanto, las decisiones para rechazar la demanda se
apartan de las alegaciones formuladas por el demandado, son contrarias a un
hecho en el cual las partes estaban contestes, cual es, que el demandado
adquirió el derecho real de herencia, entendido como universalidad jurídica en la
que coexisten derechos y obligaciones. Así, lejos de alegar lo que se resolvió
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