Causa Nº 15557-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 29/11/2018 - Jurisprudencia - VLEX 748072741

Causa Nº 15557-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 29/11/2018

JuezInigo Andres De La Maza Gazmuri,Ricardo Blanco H.,Rodrigo Francisco Javier Biel Melgarejo,Antonio Barra Rojas,Jorge Eduardo Saez Martin
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente15557-2017
Fecha29 Noviembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
Visto:
En los autos Rol 15.557 - 2017 de esta Corte, por
sentencia de primera instancia dictada por el Segundo Juzgado de
Letras de Rancagua con fecha dieciocho de marzo de dos mil
dieciséis, escrita de fojas 121 a 125, se rechazó la demanda de
precario deducida por doña María Teresa Abarca Herrera en contra
de los señores Carlos Emilio Contreras Pérez y Carlos Andrés
González Abarca.
La Corte de Apelaciones de Rancagua, conociendo del recurso
de apelación deducido por la parte demandante, con fecha catorce
de marzo de dos mil diecisiete, confirmó la decisión anterior.
En contra de dicho fallo, la actora dedujo casación en el
fondo por haberse incurrido, en su concepto, en infracción de ley
que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva, pidiendo
que se invalide y se dicte la de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Primero: Que la recurrente denuncia la infracción a los
artículos 764, 765, 779, 1545 y 2195 del Código Civil, porque
los jueces de fondo atribuyeron al nudo propietario un título de
ocupación del que dice carece, precisamente en razón de haber
vendido a la actora el usufructo del inmueble quien, en esa
calidad, tiene la facultad para exigir a través de la acción
intentada, se le restituya el ejercicio del mismo.
Explica que el raciocinio de la sentencia que impugna,
olvida que el usufructo supone la coexistencia de dos derechos,
el del nudo propietario quien sólo mantiene el animus de la
propiedad y, el del usufructuario que comprende el uso y goce de
la cosa de manera que, si estos últimos no pueden ser ejercidos
por su titular, como ocurre en la especie, los jueces de fondo
desconocen, también, la voluntad que las partes expresaron al
momento de contratar, esto es, ceder onerosamente el uso y goce
de la cosa a un tercero, en concreto a la demandante, privándola
del mismo.
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