Causa Nº 15901-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 10/01/2019 - Jurisprudencia - VLEX 755059145

Causa Nº 15901-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 10/01/2019

JuezLnrdxpkvgb Leonor Etcheberry C.,Julio Pallavicini M.,María Eugenia Sandoval G.,Arturo Prado P.,Jorge Dahm O.
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Número de expediente15901-2018
Recurso númeroCV03-(Civil) Apelación Protección
Fecha10 Enero 2019
MateriaCivil
Tipo de procesoApelación Protección
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, diez de enero de dos mil diecinueve.
A las solicitudes pendientes, estése a lo que se
resolverá a continuación.
Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce
únicamente la parte expositiva.
Y teniendo en lugar de las consideraciones eliminadas y
además presente:
Primero: Que en estos autos la parte recurrente en sede
de protección, ha deducido recurso de apelación en contra de
la resolución dictada por el tribunal de primera instancia
que acogió la excepción de incompetencia interpuesta por la
recurrida sobre la base de que la actora registra en la
Isapre un domicilio distinto al señalado en la acción
constitucional, siendo competente entonces una Corte distinta
a aquella en que se interpuso el recurso de protección.
Segundo: Que efectos de resolver la excepción planteada
es preciso tener presente que el artículo del Auto
Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección
de las Garantías Constitucionales dispone: El recurso o
acción de protección se interpondrá ante la Corte de
Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto
o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen
privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de
las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos
hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente,
dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados
desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o,
según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido
noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará
LNRDXPKVGB

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