Causa Nº 16263-2018 (Casación Forma) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 20/09/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743546353

Causa Nº 16263-2018 (Casación Forma) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 20/09/2018

JuezAndrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Antonio Barra Rojas,Inigo Andres De La Maza Gazmuri,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Gloria Ana Chevesich Ruiz
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN FORMA
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV05-(Civil) Casación Forma
Fecha20 Septiembre 2018
Número de expediente16263-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma
Santiago, veinte de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, de conformidad con el artículo 781 del Código de
Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la
forma deducido por los demandados contra la decisión de la Corte de Apelaciones
de Arica, que confirmó la del grado que rechazó los incidentes de falta de
capacidad o personería y nulidad procesal interpuestos después de efectuada la
designación de árbitro.
Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 766 del Código de
Procedimiento Civil, “El recurso de casación en la forma se concede contra las
sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o
hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias
interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte
agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”.
Agregando en su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las
sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes
especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las
juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en
conformidad a la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que
prescriban las leyes”.
Tercero: Que la resolución objetada que no reviste la naturaleza jurídica de
ninguna de las resoluciones descritas en el fundamento segundo, pues, desde
luego, no es una sentencia definitiva, ni una interlocutoria de aquellas que ponen
término al juicio o hacen imposible su continuación y tampoco se dictó sin previo
emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar el día para la vista de la causa,
razón por la cual no resulta admisible el recurso interpuesto.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en
el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el
recurso de casación en la forma, deducido contra la sentencia de veintinueve de
mayo de dos mil dieciocho.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Nº 16.263-2018.-
QPCNGYTMPV

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