Causa Nº 16403-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 22/10/2018
Juez | Arturo Jose Prado Puga,Juan Eduardo Fuentes Belmar,Ricardo Abuauad Acuerdo D. De No La Firman,Leonor Etcheberry C.,Maria Eugenia Sandoval Gouet |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Número de expediente | 16403-2018 |
Fecha | 22 Octubre 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
1
Santiago, veintidós de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos:
De la sentencia recurrida se elimina sus fundamentos
sexto a undécimo y se tiene en su lugar y, además,
presente:
Primero: Que, tal como se dejó establecido en el fallo
apelado, la actora pretende revertir los efectos de una
decisión de la recurrida con arreglo a la cual procedió al
cobro de una boleta de garantía dada para asegurar el
cumplimiento de un contrato de compraventa de equipos de
rayos x.
Segundo: Que la Corte ha sostenido reiteradamente que
el recurso de protección de garantías constitucionales,
establecido en el artículo 20 de la Constitución Política
de la República, constituye jurídicamente una acción de
naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo
ejercicio de las garantías y derechos preexistentes e
indubitados consagrados en dicho precepto de la Carta
Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo
que se deban tomar ante un acto u omisión, arbitrario o
ilegal, que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Tercero: Que, de este modo, tratándose de una
diferencia englobada en el desarrollo de un vínculo
contractual entre las partes, y habiendo consumado ya la
recurrida una conducta que se dice amparada precisamente en
los derechos que emanarían de tal contrato, cabe concluir
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