Causa Nº 16420-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 27/12/2018
Juez | Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Maria Cristina Gajardo Harboe,Ángela Vivanco M.,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Angela Francisca Vivanco Martinez |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Fecha | 27 Diciembre 2018 |
Número de expediente | 16420-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
De la sentencia recurrida se elimina sus fundamentos
33° y siguientes; y se tiene en su lugar y, además,
presente:
Primero: Que, conforme a lo expuesto por las partes y
el mérito de los antecedentes, por el presente recurso el
actor objeta un permiso de edificación que autoriza la
construcción de un edificio de cinco pisos y que se
emplazará en tres inmuebles ubicados en Coventry, números
1.046, 1.063 y 1.067, de la comuna de Ñuñoa.
El cuestionamiento descansa, fundamentalmente, en no
respetar el proyecto la normativa urbanística aplicable en
materias de antejardín y sombras.
Segundo: Que la Corte ha sostenido reiteradamente que
el recurso de protección de garantías constitucionales,
establecido en el artículo 20 de la Constitución Política
de la República, constituye jurídicamente una acción de
naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo
ejercicio de las garantías y derechos preexistentes e
indubitados consagrados en la Carta Fundamental, mediante
la adopción de medidas de resguardo que se debe tomar ante
un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o
perturbe ese ejercicio.
Tercero: Que, por consiguiente, resulta procedente
esclarecer, ante todo, si la cautela impetrada está
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