Causa Nº 16486-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 04/12/2018
Juez | Lamberto Cisternas R.,Marcelo Doering Carrasco,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez |
Sentido del fallo | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M) |
Recurso número | CV06-(Civil) Casación Forma y Fondo |
Número de expediente | 16486-2018 |
Fecha | 04 Diciembre 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Forma y Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ordenó dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación
en la forma y en el fondo deducidos por la demandada, contra la sentencia de la
Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó la de base que acogió la
demanda de precario.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que la parte recurrente hizo valer la causal prevista en el artículo
768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con su artículo 170 N° 4,
esto es, no contener la sentencia impugnada las consideraciones de hecho y de
derecho que le sirven de fundamento.
Tercero: Que la compareciente argumenta que la resolución reprobada
carece de razonamientos que desestimen sus alegaciones, relativas a la falta de
acreditación del dominio de los demandantes y la existencia de una simple
tenencia que en caso alguno justificaría su ocupación, hechos que el fallo tuvo por
acreditados no obstante ser contradictorios y carentes de prueba; resolución que
además omitió elementos de convicción que ofreció en la oportunidad procesal
pertinente, consistentes en más de cien documentos que evidenciaban su calidad
de poseedora y no de simple ocupante como se concluye por los sentenciadores.
Cuarto: Que en lo referente a la causal en estudio, corresponde señalar
que para que pueda ser admitido el recurso en examen por el vicio invocado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil,
es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta ejerciendo
oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley,
exigencia a la que no se dio cumplimiento en la especie, desde que la sentencia
impugnada es confirmatoria de la de primera instancia y en contra de esta última,
la demandada no dedujo el pertinente recurso de nulidad formal.
Quinto: Que, en consecuencia, el presente recurso de casación en la forma
deberá ser desestimado por falta de preparación.
II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.
Sexto: Que la recurrente denuncia infringidos los artículos 682, 700 y 2195
del Código Civil, argumentando que por excepción procede en esta sede la
ponderación de los elementos de convicción presentados al juicio si se acredita la
infracción a las leyes reguladoras de la prueba, precisando que en el caso de
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