Causa Nº 16792-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 16/10/2018
Juez | Arturo Jose Prado Puga,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,María Eugenia Sandoval G.,Álvaro Quintanilla P.,Sergio Manuel Muñoz Gajardo |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Fecha | 16 Octubre 2018 |
Número de expediente | 16792-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
1
Santiago, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se confirma la sentencia apelada de tres de julio
último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Acordada contra el voto de los ministros señores Muñoz
y Prado, quienes estuvieron por revocar la sentencia
apelada y acoger el recurso, teniendo en cuenta para ello:
Primero: Que el artículo 89 de la Ley N°18.834 plasma
el principio según el cual todo funcionario tiene derecho a
gozar de estabilidad en el empleo, que importa la
prohibición de ser apartado de éste, sino por las causas
legales, prerrogativa de la que en parte alguna se exime a
quienes detentan la condición “a contrata”, motivo por el
cual no es posible discriminar entre los empleados de
planta y los contratas, porque aquello que el artículo 3
letra c) de dicha ley define es el “empleo a contrata”, lo
que permite concluir que la voz “empleo” que utiliza el
mencionado artículo 89 es comprensiva del funcionario que
se desempeña “a contrata”.
Segundo: Que, en la actualidad, es un entendimiento
pacífico el de que si una relación a contrata excede los
dos años y se renueva reiteradamente una vez superado ese
límite, se transforma en una relación indefinida, conforme
al principio de confianza legítima que la Contraloría
General de la República comenzó a aplicar decididamente con
ocasión del Dictamen N°85.700, de 28 de noviembre de 2016,
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