Causa Nº 18123-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 30/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744840953

Causa Nº 18123-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 30/08/2018

JuezMaria Eugenia Sandoval Gouet,Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga,Marcelo Doering Carrasco,Juan Eduardo Fuentes Belmar,Pedro Pierry Arrau
Sentido del falloRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Número de expediente18123-2017
Fecha30 Agosto 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, treinta de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos:
Que en estos autos Rol 18.123-2017, caratulados “The
Pacific Steam Navigation Company con Fisco de Chile”, sobre
nulidad de derecho público, la parte demandante deduce
recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de
la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que
confirma el fallo de primera instancia y rechaza la demanda
por la que pretendía se declarase la nulidad de los actos
administrativos que motivaron la inscripción de un predio a
nombre del Fisco en aplicación de la norma del artículo 590
del Código Civil. La demandante aduce que aquella
inscripción afecta su derecho de dominio sobre un predio de
su propiedad superpuesto al del Fisco. La misma decisión
rechazó las demandas subsidiarias de reivindicación e
indemnización de perjuicios.
Se trajeron los autos en relación.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
Primero: Que la demandante dedujo un recurso de
casación formal sustentado en la infracción del artículo
768 5 en relación al artículo 170 6 del Código de
Procedimiento Civil, fundado en la omisión de la resolución
completa del asunto controvertido al no decidir la acción
referida al pago de lo no debido en virtud de la cual se
demandó la devolución de las contribuciones pagadas en
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relación al inmueble objeto de las demás acciones que
fueron deducidas.
Segundo: Que el recurso de casación formal será
desestimado desde luego, por cuanto en aplicación del
artículo 775 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil,
esta Corte devolvió los autos a objeto que la Corte de
Apelaciones completase la sentencia recurrida y emitiese
pronunciamiento precisamente sobre la demanda de pago de lo
no debido deducida en el segundo otrosí del libelo de fojas
11 y que fuera apelado a fojas 366 de estos autos.
Tal instrucción fue cumplida el siete de agosto de dos
mil diecisiete completándose la sentencia de fecha
veintisiete de marzo de dos mil diecisiete y que fuera
objeto del recurso en análisis.
Por lo anterior, este arbitrio formal será rechazado.
II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.
Tercero: Que un primer capítulo de la casación
sustancial acusa la infracción a los artículos 1698, 1700 y
1702 Código Civil y al artículo 425 Código de Procedimiento
Civil y que el recurrente dividió en atención a cada una de
las acciones entabladas, de la siguiente manera:
a.- Respecto de la acción de nulidad de derecho
público. Argumenta que el rechazo de la demanda se ha
sustentado en que la acción se encontraría prescrita en
razón del componente patrimonial que contiene, lo que no
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